Santo Domingo.- El
Ministerio Público rechazó por improcedente y mal fundada, la recusación hecha
en su contra por la defensa de los choferes de Boca Chica que están acusados de
amenazar con incendiar un autobús que el pasado mes de abril transportaba a 50
niños de una escuela de Boca Chica que se dirigían a la Feria Internacional del
Libro.
El dictamen está contenido
en el Auto No. 13, emitido por el director de Persecución del Ministerio
Público, procurador general adjunto Juan Amado Cedano Santana, el cual establece
además que fue rechazada por carecer de base legal.
Los choferes Eduardo
Salvador Fersola Güilamo, Francisco Tejeda Marte, Josué Castillo Santana, Félix
Manuel Merán García, Luis Pineda Castillo y Daniel Bautista Espinal, así como
Franklin De León, Rafael Poleón Féliz, Alfredo Sención Rosado, Juan Carlos
Javier Aquino, Yoryi Luisa y Luis Rafael Castillo Luis, por conducto de sus
abogados recusaron al Ministerio Público.
La recusación fue hecha al Procurador
General Titular de la Corte de Apelación
de la provincia Santo Domingo y a la Fiscal titular y otros fiscales de esa
jurisdicción, por la supuesta violación de varios artículos del Código Penal
Dominicano, la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 133-11), la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el Pacto de San José.
El Ministerio Público le
atribuye al grupo la presunta violación de los artículos 265, 266, 303, 303-3 y
303-4, del Código Penal Dominicano, el artículo 1 de la Ley 583 sobre
Secuestro, los artículos 88 y 90 de la Ley 241 de Tránsito de Vehículos de
Motor, así como los artículos 3, 12, 14, 15, 45, 396-B y 405, del Código para
la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
La Dirección de
Persecución del Ministerio Público ordenó que dicho auto le fuera notificado a
la parte recusadora en el domicilio de elección de los abogados de la defensa de
los choferes, integrados por Ingrid Hidalgo Martínez, Valentín Medrano y Manuel
Antonio García.
Igualmente, le fue
notificado a los procuradores generales de cortes de apelación y fiscales del Departamento
Judicial de Santo Domingo, a través de los titulares de esas dependencias, y a
los fiscalizadores que operan en Monte Plata, como parte del Departamento
Judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 133-11, y al
Juzgado de Atención Permanente de dicha jurisdicción a través de la Secretaría
de dicho tribunal.
La decisión del Ministerio
Público, entre otros, estuvo amparada en los artículos 169 y 172 de la
Constitución de la República, los artículos 15, 22, 25, 43 y 52, numeral 10,
79, numerales 3, 14, 80 y 82 de la Ley 133-11, y los artículos 88, 90, 134, 260
y 284 del Código Penal Dominicano.
Tras la recusación hecha
al Ministerio Público, la jueza de Atención Permanente de la provincia Santo
Domingo, Melania De La Cruz, aplazó el proceso a los fines de que el Ministerio
Público presentara el escrito de sus argumentos.
Los choferes fueron
sometidos a la justicia por presuntamente amenazar con incendiar un autobús que
transportaba 50 niños y a profesores del Colegio Evangélico Episcopal, de
Andrés, Boca Chica, tras alegar que la administración del centro educativo debió
de contratarlos a ellos para el servicio de transporte de los estudiantes.