MINISTERIO DE TURISMO

JUNTA CENTRAL ELECTORAL

JUNTA CENTRAL ELECTORAL

DELTA AIRLINES

DELTA AIRLINES

BANRESERVAS

DOMINICANOS DE PURA CEPA

POPEYE LUISIANA KITCHEN.

POPEYE LUISIANA KITCHEN.

UN NUEVO PLACER....APHOTIC CAB

UN NUEVO PLACER....APHOTIC CAB

INFOTEP

INFOTEP

BANK OF AMERICA

BANK OF AMERICA

GRUPO MEDRANO

GRUPO MEDRANO

COORS LIGHT

COORS LIGHT

lunes, 18 de mayo de 2015

Julio Cury dice ley de convocatoria no es orgánica

SANTO DOMINGO.-Entre los que consideran que la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional es ordinaria, se suma el doctor Julio Cury, quien expresó hoy que “no es reserva de ley orgánica”.

Explicó que las leyes orgánicas son aquellas por su especial relieve completan la Constitución, prolongando a través del legislador ordinario la regulación de materias de tal importancia que son “tasadas por el constituyente”. Dijo que como la Constitución es un texto inacabado que deja abiertos temas capitales, le delegó la tarea de completarlos al legislador ordinario mediante una mayoría reforzada.

“La ley de convocatoria no es en sí relevante, ya que apenas supone un mero trámite o puente hacia lo que sí pudiese resultar trascendental, que es la reforma constitucional”. Asimismo, sostuvo que la reserva material del art. 272 de la Constitución, el cual, según dijo, se inspira en el art. 81 de la de España, debe interpretarse de forma restrictiva para así dejarle el mayor espacio posible al legislador ordinario.

“La democracia se basa en la preponderancia de las mayorías simples sobre las minorías, relegándose los acuerdos de mayorías reforzadas a supuestos excepcionales”, apuntó. El jurista señaló que los que consideran que la ley es orgánica, pretenden petrificar el ordenamiento jurídico en beneficio del partido político en un momento dado disponga de mayoría legislativa.

Hizo hincapié en que el núcleo de la ley no afecta ninguna de las materias reservadas a las leyes orgánicas. “La ley que declara la necesidad de la reforma, además de que está fuera del ámbito normativo que se le reserva a las leyes orgánicas, no tiene otro objeto que el de convocar la Asamblea Revisora, y al no versar sobre ninguna de las materias que exigen consenso calificado, es claro que se trata de una ley ordinaria”, concluyó.