SANTO DOMINGO.-El experto en Derecho Constitucional,
Eduardo Jorge Prats, rechazó que para aprobar la ley que declara la
necesidad de la reforma a la Constitución de la República se requiera
las dos terceras partes de una de las cámaras legislativas.
Explica que para la aprobación de esa ley que convoca la Asamblea Revisora de la Carta Magna solo se requiere una mayoría simple en cada una de las cámaras legislativas.
"Es una ley especial que se aprueba con mayoría ordinaria, pero que tiene la especialidad de que no puede ser observada, de que su iniciativa no puede partir de un legislador, sino de un tercio de los representantes de cada cámara y que tiene un contenido definido por la propia Constitución", argumentó Jorge Prats.
Entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 5:00 a 6:00 de la tarde, por Santo Domingo TV, sostuvo que el debate de que se necesita las dos terceras partes para sancionar la ley que declara la necesidad de la reforma se cae con el precedente que data desde la Constitución de 1966.
Una comisión de nueve senadores estudia el proyecto de ley que busca declarar la necesidad de modificar la Carta Magna para restablecer la reelección presidencial.
En ese sentido, Eduardo Jorge Prats indica que cuando se trata de la revisión de la Constitución, por parte de la Asamblea Revisora, se habla de las dos terceras partes de los presentes, pero si se refiere a la ley que declara la necesidad de la reforma, se habla de una simple ley, sin referencia a que sea orgánica ni que se requiera mayoría agravada.
"Se ha tratado de traer por los cabellos de que se trata de una ley de procedimiento constitucional, pero es que la reforma constitucional no puede ser objeto de ley, la Constitución establece un proceso de reforma constitucional y una ley que declara la necesidad de la reforma", apuntó.
"El sistema que tenemos, que se remonta a la Constitución de 1966, es un modelo de reforma que se establece por vez primera con los textos que aparecen en nuestra Constitución actualmente, en la Constitución de1959", adujo.
Subrayó que es en esa fecha que aparece claramente la etapa de una ley que declara la necesidad de la reforma, donde se especifica cuáles artículos serán reformados, que se necesita un tercio de los legisladores de una de las cámaras y que no puede ser observada por el Poder Ejecutivo.
Afirmó que en la norma de 1966, el constituyente no establece una mayoría de dos terceras partes, ni de los presentes ni de la matrícula de las cámaras, sino que simplemente habla de que se aprobará una ley que declara la necesidad de la reforma.
"Es por eso que en la reforma constitucional del 94, la reforma constitucional del 2002 y la del 2010, la ley que declara la necesidad de la reforma se aprobó con la mayoría ordinaria", sostuvo.
Planteó que tanto es así, que la Suprema Corte Justicia, cuando en enero del 2002 se pronunció con relación a una acción de inconstitucionalidad elevada contra la ley que declara la necesidad de una reforma constitucional, por iniciativa del entonces presidente Hipólito Mejía, estableció que esa ley solo se diferencia de la ordinaria en que se requiere un tercio de los legisladores con iniciativa, no puede ser observada y debe establecer cuáles artículos y por qué serán reformados.
Expuso que desde el 1844 a la fecha, en el país han realizado 38 reformas constitucionales.
Asimismo, precisó que de 1844 a 1927, República Dominicana tenía un mecanismo de reforma constitucional que casi siempre implicaba la elección de una Asamblea Revisora.
Lo del referéndum
El jurista Eduardo Jorge Prats advirtió que si se admite la teoría de que hay que someter a un referéndum para la reforma constitucional para introducir la repostulación presidencial, el Tribunal Constitucional podría anular el artículo 124 de la Carta Magna y establecer que Danilo Medina tiene un derecho fundamental a ser reelegido.
Consideró que cuando se cambia el régimen del mandato presidencial no se está modificando el conjunto de reglas generales del derecho de elegir y ser elegido, porque el mandatario y cualquier ciudadano pueden aspirar a una posición electiva.
"Pero algo más, si nos llevamos de esta tesis, cualquier reforma que se haga en la Constitución tocaría un derecho", acotó.
Entienden que las reformas constitucionales que deben ir a referéndum, con relación a derechos fundamentales, son aquellas que regulan un derecho.
Citó una ley sobre los derechos políticos, la cual requeriría fundamentalmente una ley orgánica, porque está afectando garantías.
Jorge Prats aseguró que no cualquier reforma que toque un derecho necesitaría ir a referéndum, porque significa que todo deberá someterse a ese procedimiento aprobatorio.
Explica que para la aprobación de esa ley que convoca la Asamblea Revisora de la Carta Magna solo se requiere una mayoría simple en cada una de las cámaras legislativas.
"Es una ley especial que se aprueba con mayoría ordinaria, pero que tiene la especialidad de que no puede ser observada, de que su iniciativa no puede partir de un legislador, sino de un tercio de los representantes de cada cámara y que tiene un contenido definido por la propia Constitución", argumentó Jorge Prats.
Entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 5:00 a 6:00 de la tarde, por Santo Domingo TV, sostuvo que el debate de que se necesita las dos terceras partes para sancionar la ley que declara la necesidad de la reforma se cae con el precedente que data desde la Constitución de 1966.
Una comisión de nueve senadores estudia el proyecto de ley que busca declarar la necesidad de modificar la Carta Magna para restablecer la reelección presidencial.
En ese sentido, Eduardo Jorge Prats indica que cuando se trata de la revisión de la Constitución, por parte de la Asamblea Revisora, se habla de las dos terceras partes de los presentes, pero si se refiere a la ley que declara la necesidad de la reforma, se habla de una simple ley, sin referencia a que sea orgánica ni que se requiera mayoría agravada.
"Se ha tratado de traer por los cabellos de que se trata de una ley de procedimiento constitucional, pero es que la reforma constitucional no puede ser objeto de ley, la Constitución establece un proceso de reforma constitucional y una ley que declara la necesidad de la reforma", apuntó.
"El sistema que tenemos, que se remonta a la Constitución de 1966, es un modelo de reforma que se establece por vez primera con los textos que aparecen en nuestra Constitución actualmente, en la Constitución de1959", adujo.
Subrayó que es en esa fecha que aparece claramente la etapa de una ley que declara la necesidad de la reforma, donde se especifica cuáles artículos serán reformados, que se necesita un tercio de los legisladores de una de las cámaras y que no puede ser observada por el Poder Ejecutivo.
Afirmó que en la norma de 1966, el constituyente no establece una mayoría de dos terceras partes, ni de los presentes ni de la matrícula de las cámaras, sino que simplemente habla de que se aprobará una ley que declara la necesidad de la reforma.
"Es por eso que en la reforma constitucional del 94, la reforma constitucional del 2002 y la del 2010, la ley que declara la necesidad de la reforma se aprobó con la mayoría ordinaria", sostuvo.
Planteó que tanto es así, que la Suprema Corte Justicia, cuando en enero del 2002 se pronunció con relación a una acción de inconstitucionalidad elevada contra la ley que declara la necesidad de una reforma constitucional, por iniciativa del entonces presidente Hipólito Mejía, estableció que esa ley solo se diferencia de la ordinaria en que se requiere un tercio de los legisladores con iniciativa, no puede ser observada y debe establecer cuáles artículos y por qué serán reformados.
Expuso que desde el 1844 a la fecha, en el país han realizado 38 reformas constitucionales.
Asimismo, precisó que de 1844 a 1927, República Dominicana tenía un mecanismo de reforma constitucional que casi siempre implicaba la elección de una Asamblea Revisora.
Lo del referéndum
El jurista Eduardo Jorge Prats advirtió que si se admite la teoría de que hay que someter a un referéndum para la reforma constitucional para introducir la repostulación presidencial, el Tribunal Constitucional podría anular el artículo 124 de la Carta Magna y establecer que Danilo Medina tiene un derecho fundamental a ser reelegido.
Consideró que cuando se cambia el régimen del mandato presidencial no se está modificando el conjunto de reglas generales del derecho de elegir y ser elegido, porque el mandatario y cualquier ciudadano pueden aspirar a una posición electiva.
"Pero algo más, si nos llevamos de esta tesis, cualquier reforma que se haga en la Constitución tocaría un derecho", acotó.
Entienden que las reformas constitucionales que deben ir a referéndum, con relación a derechos fundamentales, son aquellas que regulan un derecho.
Citó una ley sobre los derechos políticos, la cual requeriría fundamentalmente una ley orgánica, porque está afectando garantías.
Jorge Prats aseguró que no cualquier reforma que toque un derecho necesitaría ir a referéndum, porque significa que todo deberá someterse a ese procedimiento aprobatorio.