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martes, 18 de junio de 2019

Hay tiempo para reformar la Constitución

De ser sometido el proyecto de ley que declara la necesidad de reforma constitucional esta semana, no se necesitarían más de treinta días para que la Asamblea Nacional Revisora apruebe una nueva reforma a la Constitución dominicana.
Promotores de la reforma han dicho que cuentan con los votos necesarios y que someterán el proyecto lo antes posible.
La Carta Sustantiva dice en el artículo 269 que ésta podrá ser reformada si la propuesta es presentada en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
Supongamos que este miércoles un senador somete durante la sesión, la modificación de la agenda del día (que puede ser aprobada con las 2/3 partes de los presentes) para pedir que se conozca el proyecto de ley. El Partido de la Liberación Dominicana (PLD), con mayoría en el Senado, lo aprueba de una pasada y el proyecto de ley deberá pasar a la otra ala del Congreso, a la Cámara de Diputados para su conocimiento. Del mismo, un senador, acompañado de otros 11, podría presentar el proyecto depositando vía secretaría o en la oficina del presidente del Senado, para luego ser colocado en agenda.
El artículo 105 de la Carta Magna manda a que todo proyecto aprobado en una Cámara debe ser incluido en el orden del día de la primera sesión que celebre la Cámara que lo recibe. En este caso, pudiera llegar a la Cámara Baja el próximo martes 24, que es el día siguiente de sesión. Asimismo, un diputado puede pedir la modificación de la agenda para conocer el proyecto de reforma que se aprueba con mayoría simple, 96 si asisten los 190 diputados de la matrícula. La modificación de agenda, puede presentar el primer inconveniente para los danilistas, pues se necesita la 2/3 parte y se interpondría la facción leonelista más la bancada opositora.

Sin embargo, igual la comisión coordinadora de la Cámara de Diputados, presidida por el danilista Radhamés Camacho, pudiera incluirlo en el orden del día del miércoles. Allí en una sesión el proyecto de ley sería aprobado (por lo ya explicado que se requiere mayoría simple por tratarse de una ley ordinaria).

Si el proyecto de ley es declarado de urgencia, el Poder Ejecutivo deberá promulgarlo los siguientes 5 días luego de su aprobación, de acuerdo al artículo 101 de la Constitución. Si no fue declarado de urgencia, tiene hasta 10 días para su promulgación.

Reformar la Carta Magna

El artículo 271 de la Carta Sustantiva establece que para modificar la Constitución se necesitan 148 votos, que es la tercera parte de 222 asambleístas, y según aseguran los promotores de la reelección, ya cuentan con dichos votos.

Ya promulgada la Ley de Necesidad de Reforma, la Asamblea Nacional Revisora puede reunirse dentro de los quince días siguientes, con la presencia de la mitad más uno de los miembros de cada una de las cámaras, es decir, con los 222 o más legisladores señalados.

Con el dominio de ambas cámaras, y en un escenario donde la disidencia no sea significativa, el proyecto de ley de reforma de la Constitución sería aprobado de urgencia y en dos lecturas consecutivas, libre de trámites, en cualesquiera de las cámaras que sea sometido.

La pieza pasaría de inmediato a la otra cámara, recibiendo el mismo tratamiento, aprobóndose de forma urgente, quedando pendiente de la promulgación del presidente Danilo Medina para su entrada en vigencia.

Reforma del 2015 se hizo en 43 días

El 19 de abril del 2015 el Comité Político del PLD decidió a través de sus legisladores, someter el proyecto para permitir la reelección de Medina. La iniciativa fue depositada el 1 de mayo por trece senadores encabezados por Reinaldo Pared Pérez y fue enviada a comisión el 6 de mayo por la presidente del Senado, Cristina Lizardo. El proyecto se aprobó el 26 de mayo en primera lectura pero no fue liberada de trámites porque los peledeístas estaban divididos. Ya para la segunda lectura, los morados estaban en armonía.

El mismo curso siguió en la Cámara de Diputados, debido al acuerdo de la cúpula morada, donde los seguidores de Fernández apoyaron la reforma. El 2 de junio ya el Ejecutivo había promulgado la Ley 24-15 que declaró la necesidad de reforma.

Para el 12 de junio ya la Asamblea Nacional Revisora proclamó la nueva Constitución donde se modificó el artículo 124 que permitió la repostulación del mandatario. Desde que el proyecto fue sometido en el Congreso hasta su proclama, transcurrieron 43 días.

Para la presente reforma, que tiene por objeto principal la habilitación del presidente Danilo Medina, el tiempo todavía no es un obstáculo insalvable, sobre todo si los danilistas cuentan con los legisladores necesarios.