BANRESERVAS

DELTA AIRLINES

DELTA AIRLINES

MINISTERIO DE TURISMO

POPEYE LUISIANA KITCHEN.

POPEYE LUISIANA KITCHEN.

UN NUEVO PLACER....APHOTIC CAB

UN NUEVO PLACER....APHOTIC CAB

INFOTEP

INFOTEP

BANK OF AMERICA

BANK OF AMERICA

GRUPO MEDRANO

GRUPO MEDRANO

COORS LIGHT

COORS LIGHT

lunes, 2 de marzo de 2009

Aclaración muy pertinente…



La presente es para aclarar lo ocurrido en la audiencia del día 26/02/2009 en el caso del periodista Vianco Martínez, en contra de mis representados, por ante el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional; Lo PRIMERO es que no se conoció una audiencia de fondo y mucho menos el expediente esta en instrucción por haber encontrado indicio alguno que comprometiera la responsabilidad penal de mis clientes Sres., Rafael E. Vargas y Juan M. Vargas, o por haberse acogido la demanda de los querellantes como se ha mal informado a la opinión pública en algunos medios de comunicación, lo cierto es que ante el erróneo dictamen de la Fiscal Catalina Arriaga Hernández con relación al caso, solo la jurisdicción de instrucción es la competente como tribunal de la garantía procesal conforme lo establece el Art.292 del C. Procesal Penal para resolver la controversia de dicho dictamen mediante el cual la Fiscal se declaro incompetente y hasta se pronuncio en cuanto a las costas del proceso lo que escapa de su competencia, ya que solo los jueces tienen esa facultad conforme lo establece el Art.66 del c. procesal Penal.
Lo SEGUNDO es que ante esta situación AMBAS PARTES, es decir (querellante y querellados), se nos otorgo un plazo de 3 días para objetar el mencionado dictamen, por aplicación el Art.283, C. Procesal Penal, según dicho dictamen, por lo que los Abogados de ambas partes hicimos uso de ese recurso objetando por ante la jurisdicción de instrucción el dictamen, ya que es la única forma de revocar el mismo ante la controversia de las partes, en virtud de que ambas partes solicitan ante el Ministerio Público la prosecución de la acción por diferentes motivos, de conformidad con el Art.54 del C. Procesal Penal.
Lo TERCERO es que ante dos dictámenes dados por el Ministerio Público donde en ambos establecen que no han encontrado indicio alguno, ni elementos de prueba para sostener los delitos que se le imputan a los querellados como lo establecen claramente ambos dictámenes, el primero de fecha 26/11/2008 (dado por la fiscal Cándida J. Ramos Ovalle) y el segundo de fecha 28/01/2009 (dado por Catalina Arriaga Hernández) pero enviando el expediente al Juzgado de Paz de la Primera del Distrito Nacional, lo que jurídicamente es improcedente y carente de base legal; el Juez de la Instrucción por aplicación del art.30 del C. Procesal Penal se ve en la obligación de ordenar al Ministerio Público que continúe y profundice la investigación puesta a su cargo como guardián de los intereses de la sociedad.-

Hasta el momento eso es lo que ha acontecido con relación al caso y lo cierto es que todavía estamos en la fase de investigación y no se ha ordenado juicio alguno, es cuanto, le mantendré al tanto de ocurrido siempre jurídicamente hablando porque no hacemos nada tratando de inclinar la balanza a nuestro favor, cuando la ultima palabra la tendrá un juez y confiamos en la justicia dominicana, ya que no todos adolecen de incapacidad para resolver los conflictos, estamos seguros de que la verdad saldrá a relucir en cualquier momento porque todavía quedan funcionarios probos, capaces e imparciales en nuestros tribunales, no todo esta perdido.

Dios le Bendiga grandemente, y que en este tiempo de cuaresma que le invita a la humildad, usted y su familia se conviertan y crean en el Evangelio cada día más.

Licda. Mercedes M. Vásquez Collado,
Abogada de Centauro Security Group.