El Fonper y Haina
Investment Co. (HIC) resolvieron sus diferencias en EGE Haina. Lo hicieron en
un arbitraje internacional.
“Nos complace informar que la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional (CCI), con sede en París, Francia, comunicó al
Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) y a Haina Investment
Co. (HIC) que el Tribunal Arbitral emitió un Laudo Final en el arbitraje
iniciado el 4 de octubre de 2012”, dice una nota del Fonper.
Por ley
HIC y el Fonper son los accionistas mayoritarios de la Empresa Generadora de
Electricidad Haina S.A. (EGE Haina), la cual es administrada por la primera,
de conformidad con las disposiciones de la ley de capitalización de las
empresas públicas que reservó al socio privado de las empresas capitalizadas
la administración de las mismas.
La decisión del Tribunal Arbitral se deriva de una demanda en arbitraje
iniciada por HIC contra el Fonper. Mediante esta la empresa pretendía que se
declarara que HIC había cumplido con sus obligaciones bajo los Estatutos
Sociales, el Contrato de Administración y las leyes dominicanas; y de una
demanda reconvencional interpuesta por el Fonper por alegadas conductas
violatorias de sus acuerdos solitarios.
Obligaciones estatutarias y contractuales
En su demanda, HIC alegó que las siguientes conductas fueron realizadas de
conformidad con sus obligaciones estatutarias y contractuales: primera, incluir
en el cálculo para el pago por canon de administración a favor de HIC la
venta de energía no producida directamente por EGE Haina y segunda,
trasladar a EGE Haina la carga del impuesto a la renta que correspondía a HIC
sufragar a favor del Estado dominicano por el canon de administración.
La tercera y cuarta: que los pagos a
los funcionarios y directores de EGE Haina y la suscripción del contrato de
venta de energía con CEPM se hicieron de conformidad con el Contrato de
Administración y los Estatutos Sociales y fueron aprobados por los órganos
societarios correspondientes.
En su demanda reconvencional, el Fonper alegó que HIC se encontraba en
violación de sus obligaciones estatutarias y contractuales, específicamente
con respecto a la primera y segunda conducta descritas precedentemente.
El Tribunal Arbitral consideró que el reclamo del Fonper con respecto a la
primera conducta, consistente en que HIC incluye en la base del cálculo del
canon de administración la energía adquirida en el mercado spot o de
terceros, no constituye un incumplimiento contractual de parte de HIC.
Pagar US$30 por daños y perjuicios
En lo que respecta a la segunda conducta, el Tribunal Arbitral acogió las
pretensiones del Fonper al establecer que dicha conducta, ésta viola los
estatutos societarios que vinculan a HIC y al Fonper, así como las
obligaciones de HIC bajo el Contrato de Administración.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que HIC debe pagar al Fonper, a título
de daños y perjuicios por el detrimento económico que dicha conducta le ha
producido desde el año 2001, una suma equivalente al capital accionario del
Fonper en EGE Haina, que es del 49,9%, lo que arroja un valor de
USD$22,523,151.00, más el daño adicional que se devengue hasta el cese de
dicha práctica, además de un interés calculado a una tasa equivalente a LIBOR
para depósitos en USD a un año, aumentada en un 2%, lo que hace un monto
total de aproximadamente USD$30,000,000.00 (Treinta millones de dólares).
Trabajan juntos
En lo que respecta a la tercera y cuarta conducta, el Tribunal Arbitral
consideró que no existen disputas entre las partes, y que fueron realizadas
por HIC de conformidad con el Contrato de Administración y los Estatutos
Sociales, y que fueron aprobados por los órganos societarios correspondientes
de EGE Haina.
Es necesario señalar que, a pesar de la existencia de este diferendo entre
HIC y Fonper, esto no ha mermado la capacidad de trabajar juntos como socios
para seguir impulsando los planes de expansión de generación y el
fortalecimiento del gobierno corporativo de EGE Haina.
Como resultado de esto, se pueden destacar las importantes inversiones en la
planta generadora de ciclo combinado Quisqueya II, con una capacidad de 215
MW; los parques eólicos Los Cocos (I y II) y Larimar I, con una capacidad de
generación de 126.7 MW, lo que la convierte en la empresa pionera y líder del
país en generación de energía limpia; los proyectos en desarrollo del parque
eólico Larimar II, con una capacidad de 50 MW y la expansión de 7 MW a la
planta generadora de carbón Barahona.
“El Fonper valora la disposición de HIC de cumplir con sus obligaciones
derivadas del laudo arbitral. Confiamos que seguiremos trabajando juntos con
este socio en el fortalecimiento y expansión de EGE Haina”, manifiesta el
documento.
“Deseamos destacar y agradecer el gran trabajo coordinado por los abogados de
la firma Dechert, de los abogados y técnicos del Fonper, con la supervisión
de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, en la defensa de los
intereses del Fonper y del Estado dominicano”, concluyó la nota del Fonper.
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