La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor impugnó, mediante un
recurso de reconsideración la resolución 010-16 del Instituto Dominicano
de las Telecomunicaciones (INDOTEL) sobre el uso de los servicios
públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas, que
permite hacer diariamente llamadas telefónicas incluso en lugares de
trabajo, en horario de 7:00 de la mañana a 8:00 de la noche.
Al
calificarla de “violencia sicológica, emocional y económica contra las
personas, la institución oficial encargada de defender los derechos de
los consumidores y usuarios, considera que la Resolución 010-16 del
Consejo Directivo del INDOTEL viola numerosos artículos de la
Constitución y de la Ley 358-05.
Señaló que entre los muchos
artículos de la Ley Sustantiva que violenta la resolución de INDOTEL,
está el 5 porque “la Constitución se fundamenta en el respeto a la
dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de
todos los dominicanos y dominicanas.”
Asimismo, advierte que
llamadas de cobros al lugar de trabajo provocan desasosiego en el
receptor de las mismas y que violan el artículo 98 de la Ley 358-05 que
establece como deber de los proveedores armonizar sus intereses
legítimos con la defensa al consumidor, así como actuar con equidad y
sin discriminación.
“Resulta irracional que el Estado promueva y
proteja el derecho al trabajo y que mediante una decisión de un órgano
colegiado, que no necesariamente busca el bien colectivo, se pretenda
vulnerar ese derecho y los deberes que entraña”, señala.
Indica
que esa disposición violenta el artículo 62 de la Constitución que
establece que “el trabajo es un derecho, un deber y una función social
que se ejerce con la protección y asistencia del Estado...”
Ese
mismo artículo de la Constitución refiere que ninguna persona puede ser
sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la
pérdida o disminución de su salud o de su integridad física o psíquica,
lo que, a la vez, se complementa con el artículo 33 de la Ley 358-05 de
Pro Consumidor, el cual ordena la protección a la vida, la salud y
seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios.
La
Resolución de INDOTEL, también violenta la necesaria protección de los
intereses económicos del consumidor que obliga a los proveedores a
realizar su actividad mediante un trato equitativo y no discriminatorio o
abusivo en contra de los consumidores y por esas y otras razones, Pro
Consumidor, solicita dejarla sin efecto.
El recurso de Pro
Consumidor, formalmente depositado en INDOTEL, establece que el derecho a
cobrar deudas debe ejercerse respetando la dignidad de la persona del
deudor, quien está en la obligación de honrar los pasivos contraídos.
Indica
que también Pro Consumidor debe velar por la protección del deudor
porque muchas de las deudas se generan en operaciones de venta a
crédito, que si bien tiene una función económica relevante que permite
al consumidor la adquisición y disfrute de bienes cuando no dispone de
recursos económicos para su pago al contado, muchos de esos contratos
tienen cláusulas que producen una situación de desequilibrio en su
perjuicio, cobran intereses excesivos o bien exigen varias garantías
adicionales que comprometen su patrimonio y el de quien le sirve de
garante.
Señala, además, que numerosos contratos que originan
deudas, violan la Ley de Pro Consumidor, porque no disponen de
suficiente información para que el consumidor pueda entender el alcance
de la obligación que asume e incluso, que muchos tienen trabas para que
el cliente pueda darle término en caso de que se le presenten
dificultades económicas, porque tienen cláusulas que obstaculizan el
ejercicio de este derecho, lo que es común en los contratos de teléfono e
internet que disponen de un mínimo de meses de vigencia.