LA SOLVENCIA ECONOMICA Y LOS LAZOS FUERTES QUE ATAN A LAS PERSONAS GARANTIZAN EL OTORGAMIENTO DE UN VISADO.
Generalmente la mayoría de las personas que son consideradas inelegibles no reúnen los requisitos de solvencia económica y moral para garantizar el retorno a su país de origen.
Estos elementos de solvencias y lazos fuertes que atan al solicitante, como son sus hijos menores, el matrimonio, un excelente empleo son los principales elementos a considerar por un oficial de inmigración al momento de decidir otorgar o no el visado.
La sección 214-B de la Ley 212 establece de una manera precisa que las personas que no garanticen mediante sus lazos fuerte el retorno al país o que puedan considerarse un peligro o carga económica para los E.E. U.U., no serán elegibles para ningún tipo de visado.
Es importante pensar en un proyecto de solicitud de visado para las personas que nunca han sido provista de un visado de no inmigrante, esto así porque en muchos casos las familias tienen solvencia pero no así muy determinada, a veces varios contratos de compraventa que no han sido efectuadas las transferencias de propiedades, vehiculo o terreno adquirido.
Otros casos muy comunes son los trabajo independiente que no se regularizan, en estos casos deberán presentar reporte de persona física ante la Dirección General de Impuestos Internos, a fin de poder presentar sus recibos de pago de impuestos.
Ya no se debe jugar a la suerte e incurrir en gastos, que demanda la instrumentación de cada expediente de solicitud de visado de no inmigrante B1/B2.
Se deben presentar actas inextensa de nacimiento de los hijos menores de edad así como acta de matrimonio, debidamente legalizada por el Depto., de Legalizaciones de la Junta Central Electoral, además declaración jurada de ingresos debidamente legalizada en la dependencia de legalizaciones de la Procuraduría General de la Republica, esto así en los casos de las personas que realizan labores independientes.
Los solicitantes deben darse su tiempo e instrumentar un expediente sólido que un setenta por ciento le pueda dar garantías del otorgamiento del visado, porque las solvencias son determinante, pero yo nunca dejo de lado el arbitrio del oficial de inmigración que es sumamente decisivo.
DRA. CARMEN S. HERRERA M.
Experta en Derecho Comercial, Familia y Migratorio.
Generalmente la mayoría de las personas que son consideradas inelegibles no reúnen los requisitos de solvencia económica y moral para garantizar el retorno a su país de origen.
Estos elementos de solvencias y lazos fuertes que atan al solicitante, como son sus hijos menores, el matrimonio, un excelente empleo son los principales elementos a considerar por un oficial de inmigración al momento de decidir otorgar o no el visado.
La sección 214-B de la Ley 212 establece de una manera precisa que las personas que no garanticen mediante sus lazos fuerte el retorno al país o que puedan considerarse un peligro o carga económica para los E.E. U.U., no serán elegibles para ningún tipo de visado.
Es importante pensar en un proyecto de solicitud de visado para las personas que nunca han sido provista de un visado de no inmigrante, esto así porque en muchos casos las familias tienen solvencia pero no así muy determinada, a veces varios contratos de compraventa que no han sido efectuadas las transferencias de propiedades, vehiculo o terreno adquirido.
Otros casos muy comunes son los trabajo independiente que no se regularizan, en estos casos deberán presentar reporte de persona física ante la Dirección General de Impuestos Internos, a fin de poder presentar sus recibos de pago de impuestos.
Ya no se debe jugar a la suerte e incurrir en gastos, que demanda la instrumentación de cada expediente de solicitud de visado de no inmigrante B1/B2.
Se deben presentar actas inextensa de nacimiento de los hijos menores de edad así como acta de matrimonio, debidamente legalizada por el Depto., de Legalizaciones de la Junta Central Electoral, además declaración jurada de ingresos debidamente legalizada en la dependencia de legalizaciones de la Procuraduría General de la Republica, esto así en los casos de las personas que realizan labores independientes.
Los solicitantes deben darse su tiempo e instrumentar un expediente sólido que un setenta por ciento le pueda dar garantías del otorgamiento del visado, porque las solvencias son determinante, pero yo nunca dejo de lado el arbitrio del oficial de inmigración que es sumamente decisivo.
DRA. CARMEN S. HERRERA M.
Experta en Derecho Comercial, Familia y Migratorio.