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viernes, 6 de febrero de 2009

ACTUALIDAD MIGRATORIA.


¿POR QUE SE HAN FESTINADO LOS VISADOS DE NOVIOS O COMPROMETIDOS K-1?

Generalmente personas que aspiran a viajar a los Estados Unidos conocen a alguien que entienden puede ser su solución al propósito de viajar hacia los Estados Unidos, considerando de manera errónea que este conocido puede ser su novio o comprometido, obviando que la ley 212 de los Estados Unidos prevé de manera expresa requisitos indispensables a estos fines que tienen que ser demostrados, como son primero: que el peticionario debe de ser un ciudadano de los Estados Unidos. Segundo: que la relación debe tener un mínimo de dos años. Tercero: presentar documentos probatorios relativos al tiempo de la relación.


Cuarto: Que el matrimonio debe realizarse dentro de los noventa días de su admisión a los Estados Unidos, debiendo completar a estos fines las formas I-129F; en caso de que el beneficiario o beneficiaria tenga hijos menores de 21 años, estos serán provistos de una visa derivada de la visa K-1, que se denomina K-2, para estos fines no será necesario realizar petición por separado, si el menor o la menor acompaña al padre o la madre dentro del año siguiente a la emisión del año de la visa, si no viaja dentro de ese año, será necesario presentar una petición individual.

Se estila que el peticionario de una visa K-1, no debe tener acciones pendientes con la justicia ni impedimento al matrimonio. El expediente debe de ser depositado en el departamento de inmigración más cercano a la residencia del peticionario. Cuando este departamento concluye su investigación lo remite al consulado de los Estados Unidos del país de residencia del futuro beneficiario o beneficiaria. El peticionario deberá presentar solvencia económica que demuestre que el beneficiario o beneficiaria no será una carga para los Estados Unidos, esta solvencia debe demostrarla a través de la forma I-864, mediante el cual debe proporcionar su estado financiero de los últimos tres años, los formularios W-2 y 1040, así como una constancia laboral de su patrono.

Al momento del beneficiario presentarse ante el consulado de los Estados Unidos radicado en el país deberá presentar pasaporte válido por no menos de 6 meses, certificado de nacimiento, documentos relativos a su estatus civil anterior, si estuvo casado documento de divorcio, si es viudo acta de defunción, etc., certificado de no antecedentes penales, documentos médicos aprobados por la embajada, completar la forma DS-156,así como también DS-156-k, 2 fotografías 50x50.

Comprobados los elementos exigibles para este tipo de Visa, la misma podría estar disponible en 6 meses, la Ley 212 establece un termino de cuatro meses pero generalmente esto casi nunca se da pues el departamento de visados de no inmigrantes debe estar consciente de la veracidad de la relación al momento de otorgar un visado.

Es oportuno que los interesados en viajar hacia los Estados Unidos mediante este tipo de Visa K-1 conozcan que además de todo lo antes indicado lo principal es que su relación sea verídica que no se presten a situaciones irregulares pues podrían convertirse en inelegible hasta por 20 años y además ser sometidos a la acción de la justicia.

Para sus preguntas o comentarios contáctenos.

DRA. CARMEN HERRERA M.
e-mail
cjhm@codetel.net.do
Tel. 809-683-1399