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martes, 13 de marzo de 2018

Sentencia de juez establece Faña no pudo demostrar imputaciones contra Peralta

SANTO DOMINGO. (DIARIO LIBRE).-El juez de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional estableció, mediante sentencia, que el presidente del Frente Agropecuario del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Leonardo Faña, no pudo probar una serie de imputaciones que hizo contra el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta.


En la sentencia penal 047-2017.EPEN-00135, el magistrado Vladimir Rosario, señala que las manifestaciones de Faña “trascendieron la mera denuncia o el solo ejercicio de la labor de oposición, como alegaba, sin demostrar dichas afirmaciones; afectando al agraviado, transgrediendo su derecho al honor, el buen nombre e imagen pública”. Indica que en vista de eso, “condena a Leonardo Antonio Faña Batista al pago de RD$500,000.00”.

La referida sentencia fue entregada este martes a las partes involucradas, tal y como había fijado el juez Rosario el 20 de febrero cuando anunció el dispositivo de la misma, luego de concluir el conocimiento de la demanda por difamación e injuria presentada por el funcionario contra Faña.

Sostiene que los términos utilizados de “mafioso, director o beneficiario de una mafia atribuidos a Peralta”, “indudablemente atacan el buen nombre, el honor, la moral y la dignidad de la persona, en su autoestima y fama, en la medida en que lo vinculan como autor o beneficiario de actos que riñen con la ley”.

Conforme al fallo, “contrario a lo argumentado por la parte imputada (Faña), no ha quedado demostrado que las pruebas que ha aportado ni que José Ramón Peralta dirija o se beneficie de irregularidades en el sistema de importación de productos agrícolas, ni que aproveche su posición pública en beneficio propio o que use tráfico de influencia para tales fines”.

Agrega que tampoco se pudo demostrar que “haya incompatibilidad del Ministerio Administrativo de la Presidencia y la participación de empresas en la que está vinculado en subastas públicas para la adquisición de permisos de importación, puesto que no implica una negociación con el Estado en calidad de suplidor de un determinado bien o servicio”.

Otro aspecto que establece la sentencia, en referencia a Peralta, es que “tampoco hay constancia de un crecimiento del patrimonio del mismo en los términos denunciados”.