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martes, 4 de agosto de 2015

Para embargos y desalojos será imprescindible contar con la fuerza pública....

Fuente http://www.7dias.com.do/el-pais/

El Consejo del Poder Judicial (CPJ), dictó este martes una resolución que establece, a partir de la fecha, la obligatoriedad de contar con la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos.
 
En la resolución, marcada con el número 17/2015, de fecha 03 de agosto de 2015, el Poder Judicial argumenta que tomó la decisión con base en lo que establece la Constitución en su artículo 149, así como el artículo 26, numeral 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), y una sentencia del Tribunal Constitucional.

En uno de sus párrafos, la resolución dispone que en lo adelante, toda sentencia dictada en el sentido precisado, consignará en el dispositivo a cargo del Ministerio Público la obligación de otorgar el auxilio de la fuerza pública para su ejecución, y en consecuencia dispondrá su notificación a los órganos competentes de éste, a requerimiento de parte interesada.

Indica que la medida tendrá un carácter transitorio, hasta que el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo sancionen la ley correspondiente, según ordena la sentencia citada del Tribunal Constitucional.

Se refiere a la sentencia número 0110/13, del 4 de julio del año 2013, del Tribunal Constitucional, que consigna en su dispositivo que todo lo concerniente al ministerio de alguacil es regulado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), de conformidad con el artículo 1 numeral 5, de la Ley 28-11.


La sentencia del TC establece de manera relevante que “si bien es cierto que el procurador general de la República tiene potestad para dictar resoluciones en lo concerniente a sus funciones, su facultad reguladora no alcanza a los alguaciles, ya que éstos dependen de manera directa de la SCJ, tal y como se desprende del artículo 76 de la Ley número 327-98 sobre Carrera Judicial.

En un párrafo final, el CPJ dispuso que la resolución sea comunicada al procurador general de la República, Francisco Domingo Brito, a la Asociación Nacional de Alguaciles, a todos los jueces del Poder Judicial y a cualquier otro órgano del Estado que pudiere estar vinculado a su aplicación.