Fuente http://www.7dias.com.do/el-pais/
El
Consejo del Poder Judicial (CPJ), dictó este martes una resolución que
establece, a partir de la fecha, la obligatoriedad de contar con la
fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos,
desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos.
En la resolución, marcada con el número 17/2015, de fecha 03 de
agosto de 2015, el Poder Judicial argumenta que tomó la decisión con
base en lo que establece la Constitución en su artículo 149, así como el
artículo 26, numeral 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
(133-11), y una sentencia del Tribunal Constitucional.
En uno de sus párrafos, la resolución dispone que en lo adelante,
toda sentencia dictada en el sentido precisado, consignará en el
dispositivo a cargo del Ministerio Público la obligación de otorgar el
auxilio de la fuerza pública para su ejecución, y en consecuencia
dispondrá su notificación a los órganos competentes de éste, a
requerimiento de parte interesada.
Indica que la medida tendrá un carácter transitorio, hasta que el
Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo sancionen la ley correspondiente,
según ordena la sentencia citada del Tribunal Constitucional.
Se refiere a la sentencia número 0110/13, del 4 de julio del año
2013, del Tribunal Constitucional, que consigna en su dispositivo que
todo lo concerniente al ministerio de alguacil es regulado por la
Suprema Corte de Justicia (SCJ), de conformidad con el artículo 1
numeral 5, de la Ley 28-11.
La sentencia del TC establece de manera relevante que “si bien es
cierto que el procurador general de la República tiene potestad para
dictar resoluciones en lo concerniente a sus funciones, su facultad
reguladora no alcanza a los alguaciles, ya que éstos dependen de manera
directa de la SCJ, tal y como se desprende del artículo 76 de la Ley
número 327-98 sobre Carrera Judicial.
En un párrafo final, el CPJ dispuso que la resolución sea comunicada
al procurador general de la República, Francisco Domingo Brito, a la
Asociación Nacional de Alguaciles, a todos los jueces del Poder Judicial
y a cualquier otro órgano del Estado que pudiere estar vinculado a su
aplicación.