El Tribunal Superior Electoral (TSE), rechazó hoy
una acción constitucional de amparo presentado por el precandidato
presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Hipólito
Polanco Pérez en contra de la decisión de ese partido de elegir al
presidente Danilo Medina como su candidato a las elecciones de mayo de
2016.
El tribunal, presidido por el magistrado Mariano Rodríguez, adoptó la
decisión por considerar que el accionante no ostenta la titularidad de
precandidato a la Página Presidencia de la República por dicho
partido.
El tribunal integrado además por los magistrados José Manuel
Hernández Peguero, Mabel Feliz, Marino Mendoza y Jhon Guiliani sostiene
que Polanco Pérez no fue propuesto al Comité Central del PLD en la
reunión celebrada el 18 de julio pasado.
En ese sentido, el tribunal declaró inamisible la acción incoada por
Polanco Pérez contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), sus
Comités Político y Central, el doctor Leonel Fernández Reyna, Reinaldo
Pared Pérez, Félix Bautista y Danilo Medina Sánchez.
Los jueces igualmente, rechazaron la excepción de
inconstitucionalidad planteada por el accionante Polanco Pérez del
artículo 17, literal “g” de los Estatutos del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD) por este tribunal determinar que el mismo no es
contrario a la Constitución de la República.
Los magistrados ordenaron a la Secretaria General de ese tribunal la
notificación a la Junta Central Electoral (JCE) la presente decisión.
El recurso fue presentado por el dirigente peledeísta a través de su
abogado Eddy Amador Valentín, alegando que los estatutos del PLD, en sus
artículos 9 y 40, precisan que los candidatos deben ser elegidos
únicamente por convención.
En ese sentido alegaba en la instancia que el presidente Danilo
Medina no debía ser proclamado candidato presidencial sin competir con
otros aspirantes.