1 - PREGUNTA: ¿En qué consiste la solicitud de concesión minera de explotación que ha hecho Cemento Santo Domingo en la zona de Hatillo?
RESPUESTA:
En una solicitud para una concesión de explotación de rocas caliza
ubicada en los Municipios Estebanía y Las Charcas, Provincia Azua, con
una extensión superficial de seis mil ciento noventa y siete punto
cincuenta (6,197.50) hectáreas mineras.
2- P: ¿Por qué el Ministerio de Energía y Minas emite una resolución de desaprobación de esa solicitud?
R: Porque
conforme certificación de fecha 25 de septiembre del 2015, emitida por
el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante la
comunicación No. 002982, de los 59.80 km² del área de la solicitud de
concesión de explotación denominada HATILLO, “aproximadamente el 92.78%
del área se encuentra dentro de los límites de las áreas protegidas y
sus zonas de amortiguamiento, incluyendo el Parque Nacional Francisco
Alberto Caamaño Deñó, establecido mediante Decreto 571-09, y zona de
amortiguamiento, así como la Reserva Forestal Hatillo, establecida
mediante la ley sectorial de áreas protegidas, No. 202-04, tal como se
muestra en el mapa anexo”.
3- P: ¿Por qué si
la solicitud de concesión minera de explotación de piedra caliza viene
de años atrás es ahora cuando el Ministerio de Energía y Minas se
pronuncia?
R:
Porque es ahora que fruto de la reactivación del expediente que ha
hecho Cementos Santo Domingo que este ha cumplido con la entrega de sus
documentos legales y financieros, y el expediente es remitido al
Ministerio de Energía y Minas para fines de su aprobación o
desaprobación, quien tiene máximo 2 meses para pronunciarse mediante
resolución escrita y motivada, lo que ha hecho emitiendo la resolución
R-MEM-DDCM-00022-2015, a los diecinueve (19) días de haber recibido
respuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4- P: ¿Ha tenido Cemento Santo Domingo alguna vez una concesión minera de explotación de piedra caliza en la zona de Hatillo?
R:
No, nunca ha tenido una Concesión de Explotación de Rocas caliza
otorgada por el Ministerio de Industria y Comercio (anterior Secretaría
de Estado de Industria y Comercio) o el Ministerio de Energía y Minas,
que son las instituciones competentes conforme a la Ley Minera vigente
No. 146 del 4 de junio del 1971.
5- P:¿Por qué la
ex Secretaria de Estado de Industria y Comercio Sonia Guzmán ha dicho
entonces que ella emitió en 1999 un permiso de explotación a Cemento
Santo Domingo?
R:
No sabemos realmente, porque el período en la cual la Sra. Guzmán era
Secretaria de Estado de Industria y Comercio fue a partir del año 2002
hasta el año 2004, por lo que no era funcionaria de Industria y Comercio
en el 1999, y por tanto no pudo emitir esa concesión en esa fecha.
6- P: ¿Son los
permisos que ha mostrado Cemento Santo Domingo en los medios de
comunicación un aval de que pueden explotar piedra caliza dentro del
parque Francisco Alberto Caamaño Deñó?
R:
Cemento Santo Domingo ha presentado: Primero: la comunicación no.
479/99, de fecha 5 de julio del 1999 que autoriza a ABCO, S. A. (actual
Cemento Santo Domingo), para establecer un negocio para la producción de
agregados y cementos de conformidad a la Ley No. 5260 del 30 de
Noviembre del 1959.
Segundo: El Permiso Medio Ambiental DEA No. 1191-1, que no es una Concesión de Explotación de Roca Caliza.
7- P: ¿Qué significa el permiso medio ambiental que ha publicado Cemento Santo Domingo en los medios de comunicación?
R:
Conforme la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, es
el documento otorgado por la autoridad competente a solicitud de parte
interesada, en el cual certifica que, desde el punto de vista de la
protección ambiental, la actividad se debe ejecutar bajo el
condicionamiento de cumplir las medidas indicadas.
8- P: ¿Refleja la
verdad el mapa publicado por Cemento Santo Domingo con el cual señala
que el área solicitada para explotación está fuera del parque?
R:
No, los mapas oficiales debidamente expedidos y avalados por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que fueron remitidos a
este Ministerio de Energía y Minas establecen que de los 59.80 km² del
área de la solicitud de concesión de explotación denominada HATILLO,
aproximadamente el 92.78% del área se encuentra dentro de los límites de
las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, incluyendo el
Parque Nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó, y zona de
amortiguamiento, así como la Reserva Forestal Hatillo.
9- P. ¿Tendría
que cerrar su producción o actividades económicas Cemento Santo Domingo
por esta decisión del Ministerio de Energía y Minas? R:
R: No,
porque hasta ahora Cemento Santo Domingo compran gran parte de su
materia prima (Clinker) a suplidores y pueden ahora comprar roca caliza
para el rendimiento y molienda de su producción.
10- P: ¿Le ha
quitado el Ministerio de Energía y Minas derechos adquiridos a Cemento
Santo Domingo al negar por resolución la explotación de roca caliza
dentro del parque?
R:
En absoluto, pues Cemento Santo Domingo nunca ha tenido derechos de
explotación; es ahora que se pronuncia el Ministerio de Energía y Minas
sobre esta solicitud que fue reactivada, actualizada y corregida por
Cemento Santo Domingo en el año 2015.
11- P: ¿Ha
paralizado el Ministerio de Energía y Minas las operaciones de Cemento
Santo Domingo al negarle una solicitud de concesión de explotación de
piedra caliza en áreas del parque?
R: No, no lo ha hecho, ni lo dispone su resolución.
12- P: ¿Qué tipo de permiso tiene legalmente Cemento Santo Domingo?
R: Una
concesión de Exploración que le fue otorgada en fecha 28 de julio del
año 2000 mediante la resolución IX/00 de la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio.
13- P: ¿Qué diferencia hay entre una concesión de exploración y una concesión minera de explotación?
R: En
que la concesión de exploración solo da permiso para descubrir y
delimitar potencial minero por un periodo máximo de 5 años, y la
concesión de explotación para extraer, remover y aprovechar
económicamente los minerales del área otorgada, por un periodo de 75
años.
14- P: ¿Cuál es el organismo competente, y en qué se ampara legalmente, para emitir concesiones mineras de explotación?
R:
Actualmente el Ministerio de Energía y Minas conforme a la Ley No.
100-13 y las competencias recibidas de la Ley No. 290 del 30 de junio
del 1966 y la Ley Minera No. 146 del 4 de junio del 1971.
15- P: ¿Qué elementos se toman en cuenta para otorgar una concesión minera de explotación?
R:
La capacidad legal, financiera, moral y técnica del solicitante, la
limitaciones de área en cuanto a cantidad y sobre todo que el área
donde se vaya a realizar la explotación esté libre de las limitaciones y
restricciones que establece la Ley Minera 146 del 4 de junio del 1971 y
la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
16- P: ¿Cumplió Cemento Santo Domingo con esos requisitos al solicitar su concesión de explotación minera de piedra caliza?
R:
Con los requisitos técnicos, legal, financiero y moral sí; sin embargo,
el área solicitada en explotación se encuentra dentro de los límites de
las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento del Parque Nacional
Francisco Caamaño Deñó y la Reserva Forestal Hatillo, quedando afectada
por limitaciones y restricciones establecidas en la ley Minera 146 del 4
de junio del 1971 y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales.