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viernes, 27 de noviembre de 2015

Preguntas y respuestas básicas sobre el caso Cemento Santo Domingo


1 - PREGUNTA: ¿En qué consiste la solicitud de concesión minera de explotación que ha hecho Cemento Santo Domingo en la zona de Hatillo?
RESPUESTA: En una solicitud para una concesión de explotación de rocas caliza ubicada en los Municipios Estebanía y Las Charcas, Provincia Azua, con una extensión superficial de seis mil ciento noventa y siete punto cincuenta (6,197.50) hectáreas mineras.

2- P: ¿Por qué  el Ministerio de Energía y Minas emite una resolución de desaprobación de esa solicitud?
R: Porque conforme certificación de fecha 25 de septiembre del 2015, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante la comunicación No. 002982, de los 59.80 km² del área de la solicitud de concesión de explotación denominada HATILLO, “aproximadamente el 92.78% del área se encuentra dentro de los límites de las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, incluyendo el Parque Nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó, establecido mediante Decreto 571-09, y zona de amortiguamiento, así como la Reserva Forestal Hatillo, establecida mediante la ley sectorial de áreas protegidas, No. 202-04, tal como se muestra en el mapa anexo”.

3- P: ¿Por qué si la solicitud de concesión minera de explotación de piedra caliza viene de años atrás es ahora cuando el Ministerio de Energía y Minas se pronuncia?
R: Porque es ahora que fruto de la reactivación del expediente que ha hecho Cementos Santo Domingo que este ha cumplido con la entrega de sus documentos legales y financieros, y el expediente es remitido al Ministerio de Energía y Minas para fines de su aprobación o desaprobación, quien tiene máximo 2 meses para pronunciarse mediante resolución escrita y motivada, lo que ha hecho emitiendo la resolución R-MEM-DDCM-00022-2015, a los diecinueve (19) días de haber recibido respuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


4- P: ¿Ha tenido Cemento Santo Domingo alguna vez una concesión minera de explotación de piedra caliza en  la zona de Hatillo?
R: No, nunca ha tenido una Concesión de Explotación de Rocas caliza otorgada por el Ministerio de Industria y Comercio (anterior Secretaría de Estado de Industria y Comercio) o el Ministerio de Energía y Minas, que son las instituciones competentes conforme a la Ley Minera vigente No. 146 del 4 de junio del 1971.

5- P:¿Por qué la ex Secretaria de Estado de Industria y Comercio Sonia Guzmán ha dicho entonces que ella emitió en 1999 un permiso de explotación a Cemento Santo Domingo?
R: No sabemos realmente, porque el período en la cual la Sra. Guzmán era Secretaria de Estado de Industria y Comercio fue a partir del año 2002 hasta el año 2004, por lo que no era funcionaria de Industria y Comercio en el 1999, y por tanto no pudo emitir esa concesión en esa fecha.

6- P: ¿Son los permisos que ha mostrado Cemento Santo Domingo en los medios de comunicación un aval de que pueden explotar piedra caliza dentro del parque Francisco Alberto Caamaño Deñó?
R: Cemento Santo Domingo ha presentado: Primero: la comunicación no. 479/99, de fecha 5 de julio del 1999 que autoriza a ABCO, S. A. (actual Cemento Santo Domingo), para establecer un negocio para la producción de agregados y cementos de conformidad a la Ley No. 5260 del 30 de Noviembre del 1959.
Segundo: El Permiso Medio Ambiental DEA No. 1191-1, que no es una Concesión de Explotación de Roca Caliza.

7- P: ¿Qué significa el permiso medio ambiental que ha publicado Cemento Santo Domingo en los medios de comunicación?
R: Conforme la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el documento otorgado por la autoridad competente a solicitud de parte interesada, en el cual certifica que, desde el punto de vista de la protección ambiental, la actividad se debe ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas indicadas.

8- P: ¿Refleja la verdad el mapa publicado por Cemento Santo Domingo con el cual señala que el área solicitada para explotación está fuera del parque?
R: No, los mapas oficiales debidamente expedidos y avalados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que fueron remitidos a este Ministerio de Energía y Minas establecen que de los 59.80 km² del área de la solicitud de concesión de explotación denominada HATILLO, aproximadamente el 92.78% del área se encuentra dentro de los límites de las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, incluyendo el Parque Nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó, y zona de amortiguamiento, así como la Reserva Forestal Hatillo.

9- P. ¿Tendría que cerrar su producción o actividades económicas Cemento Santo Domingo por esta decisión del Ministerio de Energía y Minas? R: 
R: No, porque hasta ahora Cemento Santo Domingo compran gran parte de su materia prima (Clinker) a suplidores y pueden ahora comprar roca caliza para el rendimiento y molienda de su producción.

10- P: ¿Le ha quitado el Ministerio de Energía y Minas derechos adquiridos a Cemento Santo Domingo al negar por resolución la explotación de roca caliza dentro del parque?
R: En absoluto, pues Cemento Santo Domingo nunca ha tenido derechos de explotación; es ahora que se pronuncia el Ministerio de Energía y Minas sobre esta solicitud que fue reactivada, actualizada y corregida por Cemento Santo Domingo en el año 2015.

11- P: ¿Ha paralizado el Ministerio de Energía y Minas las operaciones de Cemento Santo Domingo al negarle una solicitud de concesión de explotación de piedra caliza en áreas del parque?
 R: No, no lo ha hecho, ni lo dispone su resolución.

12- P: ¿Qué tipo de permiso tiene legalmente Cemento Santo Domingo?
 R: Una concesión de Exploración que le fue otorgada en fecha 28 de julio del año 2000 mediante la resolución IX/00 de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.

13- P: ¿Qué diferencia hay entre una concesión de exploración y una concesión minera de explotación?
R: En que la concesión de exploración solo da permiso para descubrir y delimitar potencial minero por un periodo máximo de 5 años,  y la concesión de explotación para extraer, remover y aprovechar económicamente los minerales del área otorgada, por un periodo de 75 años.

14- P: ¿Cuál es el organismo competente, y en qué se ampara legalmente, para emitir concesiones mineras de explotación?
R: Actualmente el Ministerio de Energía y Minas conforme a la Ley No. 100-13 y las competencias recibidas de la Ley No. 290 del 30 de junio del 1966 y la Ley Minera No. 146 del 4 de junio del 1971.

15- P: ¿Qué elementos se toman en cuenta para otorgar una concesión minera de explotación?
R: La capacidad legal, financiera, moral y técnica del solicitante, la limitaciones de área  en cuanto a cantidad y sobre todo que el área donde se vaya a realizar la explotación esté libre de las limitaciones y restricciones que establece la Ley Minera 146 del 4 de junio del 1971 y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

16- P: ¿Cumplió Cemento Santo Domingo con esos requisitos al solicitar su concesión de explotación minera de piedra caliza?
R: Con los requisitos técnicos, legal, financiero y moral sí; sin embargo, el área solicitada en explotación se encuentra dentro de los límites de las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento del Parque Nacional Francisco Caamaño Deñó y la Reserva Forestal Hatillo, quedando afectada por limitaciones y restricciones establecidas en la ley Minera 146 del 4 de junio del 1971 y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.