El Ministerio de Energía y Minas aclaró hoy, sobre la base de un
análisis jurídico sopesado, que la empresa Cemento Santo Domingo nunca
ha contado con una concesión de explotación de rocas calizas en Azua.
La institución señaló que otorgar esa concesión sería una flagrante
violación de su propia legislación, la Ley de Medio Ambiente, un marco
legal de orden público, y la Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202-04,
que integró el 92.78% de los terrenos de interés de la empresa al parque
Francisco Alberto Caamaño Deñó.
errenos están dentro de límites del parque
En una respuesta oficial, el Ministerio de Energía y Minas señala que el 92.7% de los terrenos en los que “de hecho” la empresa ha estado haciendo explotaciones, están dentro de los límites del Parque Nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó, según la Ley Sectorial de Áreas Protegidas.
La medida se tomó en base a las leyes y normas
“Al recibir y analizar a la luz de las leyes y las normas la solicitud formal de concesión de explotación, al Ministerio no le quedaba otro camino que emitir la declaratoria de desaprobación, mediante resolución 00022-15, porque de hacer lo contrario sería pasible se sometimiento a la justicia, comprometiendo su responsabilidad civil y penal”, subrayó.
En una respuesta oficial, el Ministerio de Energía y Minas señala que el 92.7% de los terrenos en los que “de hecho” la empresa ha estado haciendo explotaciones, están dentro de los límites del Parque Nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó, según la Ley Sectorial de Áreas Protegidas.
La medida se tomó en base a las leyes y normas
“Al recibir y analizar a la luz de las leyes y las normas la solicitud formal de concesión de explotación, al Ministerio no le quedaba otro camino que emitir la declaratoria de desaprobación, mediante resolución 00022-15, porque de hacer lo contrario sería pasible se sometimiento a la justicia, comprometiendo su responsabilidad civil y penal”, subrayó.
En la declaración suscrita por su titular, Antonio Isa Conde, la
institución rectora de la política minera y energética informó que
Cemento Santo Domingo ha manejado sus operaciones en el lugar sobre la
base de una concesión de exploración, obtenida en otros gobiernos, y
que no es lo mismo que concesión de explotación.
No se le ha otorgado autorización ni derechos de explotación
“En definitiva, a Cemento Santo Domingo no le ha sido otorgada autorización ni derechos para explotación de rocas calizas en el área especificada; sólo ha tenido concesión de exploración, por lo que sí está explotando lo hace sin el título habilitante. En el Ministerio de Energía y Minas tampoco reposa autorización alguna de planta de beneficio”, explicó el ministro.
Aclaró que el recurso de amparo que benefició a Cemento Santo Domingo en 2007 fue en protección de sus derechos de exploración, por lo cual el Estado dominicano no ha revocado la resolución que en ese sentido otorgó la Secretaría de Industria y Comercio (hoy ministerio) en el año 2000.
“Todo indica que durante 15 años Cemento Santo Domingo ha estado usufructuando una concesión de exploración –cuyo plazo legal es de 5 años- con la cual ha realizado actividades de explotación de hecho sin que ninguna autoridad advirtiera el estatus legal de la operación”, señala el comunicado de la entidad.
No se le ha otorgado autorización ni derechos de explotación
“En definitiva, a Cemento Santo Domingo no le ha sido otorgada autorización ni derechos para explotación de rocas calizas en el área especificada; sólo ha tenido concesión de exploración, por lo que sí está explotando lo hace sin el título habilitante. En el Ministerio de Energía y Minas tampoco reposa autorización alguna de planta de beneficio”, explicó el ministro.
Aclaró que el recurso de amparo que benefició a Cemento Santo Domingo en 2007 fue en protección de sus derechos de exploración, por lo cual el Estado dominicano no ha revocado la resolución que en ese sentido otorgó la Secretaría de Industria y Comercio (hoy ministerio) en el año 2000.
“Todo indica que durante 15 años Cemento Santo Domingo ha estado usufructuando una concesión de exploración –cuyo plazo legal es de 5 años- con la cual ha realizado actividades de explotación de hecho sin que ninguna autoridad advirtiera el estatus legal de la operación”, señala el comunicado de la entidad.