Frecuentemente observamos que las cancelaciones de los Visados de Turismo y Negocios Simples B1/B2 en su mayoría se corresponden al exceso de estancia y a trabajo.Sabemos que existe un tipo de visado para cada necesidad y el tema de trabajo es muy específico.
Para trabajar en los E. E. U. U., debe instrumentarse un expediente por la empresa que le oferta el puesto y posteriormente depositar ante el N.V.C., mediante la Form. I-129, además de los documentos probatorios de la capacitación y experiencia de trabajo en el área del futuro beneficiario.
Cuando el N.V.C., aprueba el expediente lo remite al patrono mediante la Form., I-797 que la aprobación del referido visado. Esta aprobación no certifica que el oficial de migración le otorgue necesariamente el visado.
Pues siempre hay que pensar en el arbitrio de cada oficial, pero es unos requisitos obligatorios para el proceso y se debe agotar.
El exceso de estancia injustificado constituye un elemento directo a la cancelación de visado.
Es sabido que la Ley 212 prohíbe residir o trabajar en los E. E. U. U., con la visa B1/B2 y además no se debe permanecer mas de 20 o 28 días como mucho en dicha nación.
Hay que recordar que cuando el solicitante aplicó para este tipo de visado es porque presento evidencias precisas de sus lazos fuertes que lo atan a la Republica Dominicana, estos lazos son económicos y morales.
Sobre todo que no se acogió a la sección 214B de la Ley que prohíbe la entrada a los E.E. U. U., de ciertas personas que puedan convertirse en peligro o carga para la referida nación.
Luego de la crisis económica mundial ningún país quiere carga y por consiguiente serán bien revisadas las solvencias a la hora de emitir un visado, a fin de garantizar el retorno al país de origen de los solicitantes. Después que un oficial de migración cancela un visado por fraude migratorio o falta grave son muy pocas las posibilidades de que se le perdone mediante el conocido Waiver, por ello hay que respetar las leyes y valorar que le hayan considerado elegible pero sobre todo asesorarse bien antes de realizar alguna gestión indebida con su visado B1/B2.
Para trabajar en los E. E. U. U., debe instrumentarse un expediente por la empresa que le oferta el puesto y posteriormente depositar ante el N.V.C., mediante la Form. I-129, además de los documentos probatorios de la capacitación y experiencia de trabajo en el área del futuro beneficiario.
Cuando el N.V.C., aprueba el expediente lo remite al patrono mediante la Form., I-797 que la aprobación del referido visado. Esta aprobación no certifica que el oficial de migración le otorgue necesariamente el visado.
Pues siempre hay que pensar en el arbitrio de cada oficial, pero es unos requisitos obligatorios para el proceso y se debe agotar.
El exceso de estancia injustificado constituye un elemento directo a la cancelación de visado.
Es sabido que la Ley 212 prohíbe residir o trabajar en los E. E. U. U., con la visa B1/B2 y además no se debe permanecer mas de 20 o 28 días como mucho en dicha nación.
Hay que recordar que cuando el solicitante aplicó para este tipo de visado es porque presento evidencias precisas de sus lazos fuertes que lo atan a la Republica Dominicana, estos lazos son económicos y morales.
Sobre todo que no se acogió a la sección 214B de la Ley que prohíbe la entrada a los E.E. U. U., de ciertas personas que puedan convertirse en peligro o carga para la referida nación.
Luego de la crisis económica mundial ningún país quiere carga y por consiguiente serán bien revisadas las solvencias a la hora de emitir un visado, a fin de garantizar el retorno al país de origen de los solicitantes. Después que un oficial de migración cancela un visado por fraude migratorio o falta grave son muy pocas las posibilidades de que se le perdone mediante el conocido Waiver, por ello hay que respetar las leyes y valorar que le hayan considerado elegible pero sobre todo asesorarse bien antes de realizar alguna gestión indebida con su visado B1/B2.