(Fuente EL CARIBE)
Tribunal Superior
Administrativo (TSA) rechazó ayer la solicitud de medida cautelar incoada por
la Junta de Vecinos Ensanche Piantini que buscaba la paralización de la
construcción del Hotel Hard Rock en la avenida Abraham Lincoln.
El juez presidente del TSA,
Rafael Vásquez Goico, rechazó la solicitud sobre la base de que la Junta de
Vecinos de Piantini Central y zonas aledañas no demostró la apariencia de buen
derecho en su pretensión, así como tampoco el peligro en la demora de la
decisión a intervenir sobre el recurso principal.
La solicitud fue interpuesta contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional y su Oficina de Planeamiento Urbano. Pedía la suspensión provisionalmente del permiso de uso de suelo hasta tanto sea decidido el recurso contencioso administrativo. El tribunal también excluye toda referencia de casino de juego hasta tanto intervengan las autorizaciones correspondientes en este tipo de actividad por las autoridades competentes.
La solicitud fue interpuesta contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional y su Oficina de Planeamiento Urbano. Pedía la suspensión provisionalmente del permiso de uso de suelo hasta tanto sea decidido el recurso contencioso administrativo. El tribunal también excluye toda referencia de casino de juego hasta tanto intervengan las autorizaciones correspondientes en este tipo de actividad por las autoridades competentes.
Durante el proceso judicial, la junta de vecinos sustentó su solicitud con los preceptos de que existe urgencia en suspender el uso de suelo por la celeridad de los trabajos en la construcción de la obra, así como violación de los principios rectores de las actuaciones administrativas.
Argumentaron que también hubo violación al artículo 4 de la ley 107-13 y a la Resolución No. 094-98 sobre Densidad Poblacional en el Polígono Central, entre otras.
Argumentos de defensa del
ayuntamiento
Mientras, el Ayuntamiento
del Distrito Nacional argumentó que la solicitud debe ser rechazada por las
siguientes razones: inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, del
cuatro de abril de 2016, por vencimiento de plazo para actuar, falta de
apariencia del buen derecho, perjudicar intereses e inversiones de terceros y
por no existir peligro en la demora.