El Presidente de la República, Danilo Medina, puede convertirse en candidato presidencial en las elecciones del 2020 sin necesidad de modificar la Constitución de la República.
Conforme a las explicaciones jurídicas ofrecidas por el experto en derecho constitucional Julio Cury el vigésimo transitorio constitucional es discriminatorio y viola el derecho a la igualdad que asiste a Danilo Medina respecto a sus iguales, los expresidentes Hipólito Mejía y Leonel Fernández.
El destacado jurista dominicano conversando con Kalil Michel y Carlos Gabriel García en los estudios de Metrovision, Canal 62 de Claro y la plataforma digital Metrovision.com.do, dijo que la Constitución de la República no es una norma particular, sino un conjunto de normas Que tienen que preservar su sentido y su unidad.
Destacó, refiriéndose a la ley en sentido general, que no es una disposición, ni una manera que es incompatible con otra norma que se resuelven en base a tres principios: El principio de jerarquía, cuando la ley superior desplaza la ley inferior; El principio de temporalidad o cronología, cuando la ley posterior deroga la ley anterior y el principio de especialidad, cuando la ley especial deroga la ley general
Sin embargo, indican que el conflicto se presenta en el texto constitucional.
Agregó que esos conflictos se solucionan a través de la ponderación, que es la técnica que ha concebido la doctrina constitucional para facilitar su aplicación en caso de colisión.
Recordar que el ejemplo mas conocido es el derecho a la libertad de la informacion que es invocado por los medios de comunicacion por las personas que son puestas en la causa por la difamacion por las personas que ustedes han sido lesionadas en su derecho a la intimidad y al honor
Manifestó que en ese caso se estaba refiriendo a los derechos fundamentales: el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de información. Sin embargo, siempre que sea posible, se ha mejorado la libertad de información.
Fue entonces cuando Cury se preguntó: ¿Existe otra norma en la Constitución de la República con una contradicción con el vigésimo transitorio constitucional?
En este sentido, hemos señalado que el derecho a ser elegible es un derecho fundamental y “todos los derechos fundamentales” tienen un derecho en particular que es el derecho a la igualdad ”.
Recordar que el derecho a la igualdad es un derecho fundamental y se contrae a un tratamiento igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Manifestó que solo Hipólito Mejía, Leonel Fernández y Danilo Medina eran miembros del resto de la población, por haber ejercido la presidencia de la República y por haber tenido la reposición de la presidencia presidencial consecutiva desde la misma posición
”El vigésimo transitorio constitucional limita el ejercicio de la repostulación consecutiva de Danilo Medina. ”Dijo.” El transitorio no hubiera sido aprobado todos los dominicanos estaríamos continuando que el primer período de los dos consecutivos hubiera sido el correspondiente a los periodos 2016/2020 y el segundo 2020/2024.
Dijo que el constituyente de la manera retroactiva computó el periodo 2012/2016, a lo que se reconoció el constituyente tenía derecho, pero se criticó que solo se actuó de forma retroactiva con el presidente Danilo Medina y no tuvo ninguna relación con el expresidente Leonel Fernández que había agotado dos periodos consecutivos e hipólito Mejía que cumplió un periodo presidencial y fue derrotado cuando se intentó la repostulación consecutiva en el 2004
“Eran tres personas que estaban en la misma situación fáctica, lo lógico era ese transitorio se aplica a los tres sin discriminación”.
Julio Cury indicó que un trato discriminatorio es un trato diferenciado “la diferencia es cuando el texto ofrece razones que son objetivas, proporcionales y razonables con el fin que se procura”.
Afirmó que lo que se procura con el vigésimo transitorio constitucional es la alternabilidad en el poder, pero se critica que se trata sobre la base de sacrificar a uno y los otros que intente la repostulación consecutiva también veamos el poder y Danilo Medina no puede aparecer en el 2020 y no lo puede hacer nunca más.
“Entonces, en este caso no hay diferencia, sino discriminación y no discriminación”. Señaló Cury.
Considerar que el derecho a ser elegible que se ha restringido al presidente Danilo Medina con esa disposición constitucional transitoria, al discriminar a él a su favor a su favor a su lealtad al candidato a presidencial en el Tribunal Superior Electoral, mediante el ejercicio de la ponderación de las normas en los conflictos, el derecho a la igualdad, el derecho a la igualdad.
Sostuvo que si el vigésimo transitorio constitucional hubiera incluido un Hipólito Mejía y Leonel Fernández para que no haya sentido sentido, porque los únicos que se han quedado atrapados en ese texto no se pueden identificar en el derecho de igualdad
Adelantó que ese caso no es extraño en el Tribunal Constitucional porque desde su creación ha sido emitido 19 sentencias en un ejercicio de ponderación por conflictos entre las normas constitucionales.
Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Julio puede ver que existen otros dos aspectos sobre el tema que militan a favor de que Danilo Medina pueda dar lugar a la repostulación sin necesidad de reformar la Constitución de la República.
“Las normas constitucionales tienen dos rangos, no tienen que ser de escalafón: Son normas constitucionales principios, normas constitucionales reglas y normas constitucionales valor. Por ejemplo, el preámbulo de la Constitución es la norma valor porque contiene todos los valores en que se fundamenta la Constitución, las demás son las disposiciones principios o reglas ”explica.
En ese momento recordamos que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que ha cumplido el criterio que cuando una norma constitucional es el principio de una norma constitucional, predomina la de principio.
Finalmente destacó que el vigésimo transitorio constitucional es una regla, el derecho a la igualdad y el derecho a ser elegido son los principios.