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domingo, 10 de febrero de 2019

Aduanas baja a 8% gravamen a celulares importados; desmienten impuestos a medicinas y vitaminas

Luego de que en esta semana la Dirección General de Aduanas anunciara la aplicación de un incremento de un 3 a un 20 por ciento en el impuesto a los equipos celulares y accesorios importados al país, la institución ha decidido, en el día de hoy, reducir este incremento dejando la importación en un 8 por ciento.

La institución explicó que ponderó la utilidad y servicio de estos dispositivos hoy día, y tomó en consideración los parámetros de la región en esta materia, por lo que redujo el aumento a un 5% sobre el gravamen que se venía aplicando, estableciendo finalmente el 8%.
Asimismo, dispuso que todas las importaciones de estos artículos que estuvieran en puertos, aeropuertos o en ruta hacia el territorio nacional al momento de la disposición, no se afectaran con el incremento y se les aplicara el 3% de arancel.
Dado que el ajuste inicial del gravamen a los celulares generó confusión e información malsana, Aduanas señaló que la medida solo se aplicó a los equipos celulares, no así a los accesorios o cualquier otro complemento.
Desmiente cobro de ITBIS a medicinas y vitaminas
La Dirección General de Aduanas desmintió además que esté aplicando el impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) a medicamentos y vitaminas, y atribuyó la información que circuló en las redes a intereses particulares y voces malintencionadas.
La institución aprovechó para precisar que sí trabaja en la identificación de estos productos, para evitar cualquier medida que afecte a los que son consumidos por los segmentos sensibles de la población, como los infantes, niños, envejecientes, convalecientes y personas con ciertos padecimientos de salud, cuya alimentación depende, muchas veces, de algunos suplementos nutricionales específicos.
Recordó Aduanas que la industria farmacéutica está tan protegida, que sus productos y materia prima importados tienen arancel cero, tampoco pagan ITBIS, como reza el artículo 343 del Código Tributario y sus modificaciones, el articulo 13 literal “K” del arancel de aduanas, y las subpartidas específicas correspondientes a medicamentos de uso humano y animal.