El tribunal presidido por Ignacio Camacho, e integrado por Nancy
Joaquín y July Tamariz, tomó la decisión al considerar que la decisión
adoptada por el juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional,
que dispuso del reingreso a prisión de Omega, no es susceptible de ser
atacada mediante el recurso de apelación.
Los jueces tomaron como fundamento para tomar la decisión, el
artículo 342 del Código Procesal Penal, que establece que la violación
de las reglas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que
obliga al cumplimiento integro de la condena dictada por el Primer
Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
Sostiene que eso es la consecuencia del incumplimiento de las reglas
establecidas, sin necesidad de otro trámite procesal, sino que la
petición provenga del Ministerio Público o de parte interesada, lo que
esta cargo del juez de la ejecución de la pena por ser el funcionario
que supervisa el cumplimiento de las medidas aplicada en contra del
imputado.
“La decisión rendida no fue el resultado de un incidente que se haya
presentado como consecuencia de la ejecución de la pena, por lo que el
mismo resulta inadmisible por no ser la decisión placible de la
impugnación por la vía de apelación”, aduce el tribunal en la sentencia.
Se recuerda que el Primer Tribunal Colegiado condenó a Omega a cinco
años de prisión, suspendiéndole 4 años y cuatro meses, sin embargo, el 9
de marzo pasado el juez de la Ejecución de la Pena, Elías Santini,
ordenó la revocación de la suspensión condicional de la pena, al no
cumplir con la asistencia a las terapias y charlas del Centro de
Intervención Conductual para Hombres y la comparecencia a firmar el
libro de control de seguimiento ante la secretaria del tribunal.