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sábado, 16 de febrero de 2013

AY QUE CHULA TE QUEDA LA FALDITA....

FRANTONI SANTANA DEMANDA POR  RD$ 20 MILLONES 440 MIL PESOS A:  BRUGAL, YOUNG & RUBICAM DAMARIS,  Y A UNIVERSAL MUSIC GROUP.


El compositor dominicano Frantoni Santana  entabló  una demanda, querella, a través de la Fiscalía del Distrito Nacional, por la vía penal, en contra de la empresa licorera Brugal y la agencia publicitaria Young & Rubicam Damaris, que incluye a la discográfica  internacional, Universal Music Group. 
La demanda querella viene ventilándose en  la fiscalía del Distrito desde el mes de  julio del 2012. El origen de la misma se basa en el hecho de que una obra musical de Santana, ´´La faldita´´, canción popularizada por la Coco Band/Pochy Familia,  fue mutilada y modificada para ser  utilizada en una reciente campaña publicitaria de Brugal Blanco, sin que para ello se le consultara debidamente.
Dice Santana que ello se hizo que no obstante a que  Universal Music (la editora autorizada patrimonialmente),  advirtiera a Young & Rubicam en la licencia otorgada que los caracteres originales de la obra no podían ser alterados, ni la misma modificada, adaptada, arregladas, etc.  (según licencia).
"Young & Rubicam y Brugal hicieron todo lo que se le prohibió en el documento, y así  se infringió el derecho moral del autor, por lo que hace el pertinente reclamo en la justicia, ya que hizo intentos amigables antes, y no obtemperaron los infractores", advierte Frantoni en un documento hecho llegar a este portal informativo. 
YOUNG & RUBICAM ACUSA A UNIVERSAL
Le sorprende a Santana que a pesar de que Young & Rubicam Damaris, sus abogados, acusan a Universal Music de ser el responsable por no consultar antes al autor, como lo hicieron ante el fiscal y las partes, Universal música, que debió reclamar ante Young & Rubicam, en defensa del autor que  editorialmente representan, dicha  empresa de California, de pronto, se ha aliado a Young & Rubicam, en una acción que habla de su irresponsabilidad en el manejo administrativo de sus acciones editoriales  de frente al autor.
De acuerdo a Frantoni Santana, cuando una obra va a ser utilizada en una campaña publicitaria se debe consultar al autor, aunque éste haya cedido a través de contrato la obra a una editora. El no hacerlo causa daños a la integridad del autor, al mérito literario, artístico y científico de la obra, y lo más grave: cuando se asocia la obra y  a su autor, sin autorización expresa de  éste,  a un producto incompatible con su criterio cultural, moral, social y ético, se causa un daño que debe de ser reparado por los que infringieron los derechos morales.
Refiere que el Derecho de autor está reconocido como uno de los derechos humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.   Por igual, en nuestra Constitución de la República se consigna como uno de los derechos fundamentales.  El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del AUTOR, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.