FRANTONI SANTANA DEMANDA POR RD$ 20 MILLONES 440 MIL PESOS A: BRUGAL, YOUNG & RUBICAM DAMARIS, Y A UNIVERSAL MUSIC GROUP.
El
compositor dominicano Frantoni Santana entabló una demanda, querella,
a través de la Fiscalía del Distrito Nacional, por la vía penal, en
contra de la empresa licorera Brugal y la agencia publicitaria Young
& Rubicam Damaris, que incluye a la discográfica internacional,
Universal Music Group.
La
demanda querella viene ventilándose en la fiscalía del Distrito desde
el mes de julio del 2012. El origen de la misma se basa en el hecho de
que una obra musical de Santana, ´´La faldita´´, canción popularizada
por la Coco Band/Pochy Familia, fue mutilada y modificada para ser
utilizada en una reciente campaña publicitaria de Brugal Blanco, sin
que para ello se le consultara debidamente.
Dice
Santana que ello se hizo que no obstante a que Universal Music (la
editora autorizada patrimonialmente), advirtiera a Young & Rubicam
en la licencia otorgada que los caracteres originales de la obra no
podían ser alterados, ni la misma modificada, adaptada, arregladas, etc.
(según licencia).
"Young
& Rubicam y Brugal hicieron todo lo que se le prohibió en el
documento, y así se infringió el derecho moral del autor, por lo que
hace el pertinente reclamo en la justicia, ya que hizo intentos
amigables antes, y no obtemperaron los infractores", advierte Frantoni
en un documento hecho llegar a este portal informativo.
YOUNG & RUBICAM ACUSA A UNIVERSAL
Le
sorprende a Santana que a pesar de que Young & Rubicam Damaris, sus
abogados, acusan a Universal Music de ser el responsable por no
consultar antes al autor, como lo hicieron ante el fiscal y las partes,
Universal música, que debió reclamar ante Young & Rubicam, en
defensa del autor que editorialmente representan, dicha empresa de
California, de pronto, se ha aliado a Young & Rubicam, en una acción
que habla de su irresponsabilidad en el manejo administrativo de sus
acciones editoriales de frente al autor.
De
acuerdo a Frantoni Santana, cuando una obra va a ser utilizada en una
campaña publicitaria se debe consultar al autor, aunque éste haya cedido
a través de contrato la obra a una editora. El no hacerlo causa daños a
la integridad del autor, al mérito literario, artístico y científico de
la obra, y lo más grave: cuando se asocia la obra y a su autor, sin
autorización expresa de éste, a un producto incompatible con su
criterio cultural, moral, social y ético, se causa un daño que debe de
ser reparado por los que infringieron los derechos morales.
Refiere
que el Derecho de autor está reconocido como uno de los derechos
humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por
igual, en nuestra Constitución de la República se consigna como uno de
los derechos fundamentales. El derecho de autor se basa en la
idea de un derecho personal del AUTOR, fundado en una forma de identidad
entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.