La jueza de los referimientos del Distrito Judicial de San Cristóbal, Ana Estela Florentino Japa, acogió una demanda presentada por el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, y estableció que esa dependencia no forma parte de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias.
La magistrada falló en contra de la empresa Lácteos Dominicanos (LADOM) que exigía el pago de un astreinte al considerar que el Ministerio Administrativo de la Presidencia tenía responsabilidad en el otorgamiento de permisos de importaciones agropecuarias.
La sentencia es la séptima que favorece a Peralta que en los últimos meses debido a que diferentes tribunales han comprobado que ni el funcionario ni el Ministerio Administrativo de la Presidencia forman parte de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, en virtud del artículo 6 del Decreto No. 569-12, del 11 de septiembre del 2012, que declaró que solo dicha comisión pudiera darle ejecución a aquellas sentencias de amparo dictadas por el Tribunal Superior Administrativo en las que por error o descuido retuvo a la dependencia como autoridad obligada del cumplimiento del Decreto No. 705-10, el cual pone a cargo de dicha comisión la política relativa a la importación, conforme al tratado DR-CAFTA, de los contigentes arancelarios de ocho rubros agropecuarios .
La más reciente decisión había sido la de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, que mediante sentencia 302-2017-SORD-00061, acogió una demanda en dificilidad de ejecución de sentencia interpuesta por el Ministerio Administrativo de la Presidencia y su titular.
El jurista Julio Cury, quien ostenta la representación legal del Ministerio Administrativo de la Presidencia, dijo que esa institución, como órgano del Estado, nunca ha integrado la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, en vista de que dejó de formar parte de ella el 11 de septiembre del 2012, sin que desde entonces ni hasta la fecha haya vuelto a conformarla por efecto de ningún otro decreto presidencial.