La Fiscalía del Distrito Nacional, a
través del Departamento Litigación Final, informó sobre la revocación de
la suspensión condicional de la pena en contra de cinco condenados,
quienes han inobservado las medidas impuestas por los tribunales.
El
procurador fiscal Eduardo Joel Velásquez explicó que el artículo 42 de
Código Procesal Penal es muy claro cuando establece que “si el imputado
se aparta de las condiciones impuestas, comete una nueva infracción o
incumple con los acuerdos sobre la reparación, el juez, a solicitud del
Ministerio Público, puede ordenar la revocación de la suspensión
condicional y la reanudación del procedimiento”.
Agregó que desde la Fiscalía se realizan las investigaciones de lugar para determinar quiénes están violentando las medidas que mediante el procedimiento de suspensión condicional los jueces pueden otorgar a un condenado.
“Es importante destacar que estas revocaciones no son apelables salvo que las reglas fijadas sean inconstitucionales, que resulten manifiestamente excesivas o el juez haya excedido sus facultades tal y como lo establece el artículo 41 del Código Procesal Penal”, dijo el fiscal.
Indicó que hay casos emblemáticos en los cuales se produjo revocación de la pena como el de Antonio Peter de la Rosa (a) Omega, condenado a cinco años de prisión por violencia intrafamiliar. “No se presentó al Centro de Intervención Conductual para Hombres a recibir terapias, solamente firmó el libro de control en la secretaría del tribunal en una ocasión, no realizó trabajos comunitarios, entre otras medidas que ignoró”, detalló Velázquez.
Agregó que desde la Fiscalía se realizan las investigaciones de lugar para determinar quiénes están violentando las medidas que mediante el procedimiento de suspensión condicional los jueces pueden otorgar a un condenado.
“Es importante destacar que estas revocaciones no son apelables salvo que las reglas fijadas sean inconstitucionales, que resulten manifiestamente excesivas o el juez haya excedido sus facultades tal y como lo establece el artículo 41 del Código Procesal Penal”, dijo el fiscal.
Indicó que hay casos emblemáticos en los cuales se produjo revocación de la pena como el de Antonio Peter de la Rosa (a) Omega, condenado a cinco años de prisión por violencia intrafamiliar. “No se presentó al Centro de Intervención Conductual para Hombres a recibir terapias, solamente firmó el libro de control en la secretaría del tribunal en una ocasión, no realizó trabajos comunitarios, entre otras medidas que ignoró”, detalló Velázquez.
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