Los representantes legales de la familia de la infante que falleció por la supuesta negligencia
de agentes de la Dirección Nacional de Drogas (DNCD) aseguraron que los
involucrados cometieron homicidio voluntario porque aún percatándose de
la situación de la menor retuvieron la ambulancia por alrededor de 25
minutos.
Los abogados Hernán Santana y Osiris Disla indicaron que el primer teniente
José Nicolás González Durán, el raso Alex Porfirio Reynoso Gutiérrez y
el agente especial Raúl Antonio Lorenzo Castillo cometieron homicidio
voluntario y violaron los artículos 295 y 304 del Código Procesal Penal.
Al ser entrevistados por el periodista
Salvador Holguín en el programa de televisión “Sin Cortapisa”, los
juristas detallaron que los agentes de la DNCD también cometieron
violación a la ley 136 porque en el incidente estaba envuelta a una menor de edad.
Hernán y Disla revelaron que la demanda
también incluye a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) por
ser la tercera responsable al ser la institución a la que pertenecen los
que provocaron el homicidio voluntario, por lo que el director de la
misma debe resarcir los daños ocasionados.
Los abogados rechazaron la versión de la
DNCD manifestando que si la agencia antinarcótica tenía información de
que en una ambulancia se transportaría droga lo correcto era que le
dijeran en que ambulancia se llevarían los estupefacientes porque
estamos en una sociedad de libre tránsito.
Indicaron que la teoría de la DNCD no es sustentable ya que ellos pudieron buscar la segunda ambulancia e introducirle el ataúd para justificar el incidente cometido con la niña que falleció.
Recordaron que en todas partes del mundo
a las ambulancias y los bomberos siempre se les abre paso y se les
facilita el trayecto porque solo transita en ocasiones de emergencia por
lo que la acción cometida por los agentes de la DNCD debe ser sancionada. EFE