La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró área
protegida Loma Miranda, tras acoger un recurso de amparo preventivo que
buscaba impedir su explotación, por violación a la Constitución de la
República y de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional.
El tribunal presidido por el magistrado Federico Fernández Cruz, e
integrado por Rafael Ciprián, Mildred Hernández Grullón y Evelyn
Torres, tomo la decisión al acoger un recurso presentado por la
Fundación Justicia y Transparencia, Trajano Pontentini, en la cual
intervino voluntariamente el Partido Dominicano por el Cambio, Eduardo
Estrella y el partido Socialista Verde (PASOVE).
El tribunal además rechazó el medio de inadmisión planteado, por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el interviniente
Forzoso Falconbrige Dominicana, que buscaba que se rechazara el recurso
preventivo.
A ese pedimento, también se había sumado la Dirección General de
Minería, el Senado de la República, el presidente del Senado, Reynaldo
Pared Pérez y la Comisión Senatorial Especial para el estudio del
proyecto de Ley que convierte a Lora Miranda en Área Protegida, y el
Procurador General Administrativo.
Los jueces también rechazaron el medio de inadmisión presentado por
Falconbrige, en virtud de los artículos 104 y 108 de la Ley 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
Asimismo, el tribunal rechazó el medio de inadmisión por falta de
objeto, propuesto por la Dirección General de Minería, ya que se trata
de un amparo preventivo que no implica violación actual de derecho
fundamental, sino la perspectiva que tiene la parte accionante de que se
le violara en el futuro.
La instancia de amparo preventivo también conto con la participación y
suscripción de los juristas y comunicadores Ricardo Nieves, José Marte
Piantini y Consuelo Despradel, quienes desplegaran junto a Justicia y
Transparencia, un conjunto de acciones y actividades tendentes a la
protección de Loma Miranda.
Se recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha dilucidado el asunto de
Loma Miranda y había decidido que la explotación minera de Loma Miranda
no puede realizarse sin dañar el medio ambiente, tras señalar que esa
decisión, asumida mediante la Sentencia No. TC/0167/13, vincula a todos
los poderes del Estado por efecto del artículo 184 de las
constituciones.