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martes, 4 de agosto de 2009

PRONUNCIAR A TIEMPO UN DIVORCIO EVITA PROBLEMAS EN CASOS MIGRATORIOS.


 
Un divorcio pudo haberse concluido por la causa determinada de mutuo consentimiento o por incompatibilidad de caracteres de acuerdo a lo establecido en nuestra Ley 13-06 Bis.

El art. 17 de la Ley 13-06 Bis sobre divorcio establece en su único párrafo que el Oficial del Estado Civil no pronunciara el divorcio ni transcribirá la sentencia sino cuando se hayan cumplido las formalidades establecidas por el art. 548 del Código de Procedimiento Civil y cuando se le demuestre haber sido hecha la intimación al otro esposo para asistir al pronunciamiento de divorcio, tal como anteriormente se dispone en este artículo.

El Oficial del Estado Civil que pronuncie un divorcio sin que se hayan cumplido las disposiciones que anteceden estará sujeto a la destitución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que pueda haber lugar.

Luego del Tribunal de Familia haber emitido una Sentencia de Divorcio, salvo que hubiere en su contra recurso de casación, el cual es suspensivo de pleno derecho, el esposo que haya obtenido esta sentencia esta obligado a presentarse en un plazo dos meses ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, para fines de pronunciar el referido divorcio.

En los casos de peticiones bajo la Ley 212 sobre asuntos migratorios, de los E.E. U.U., generalmente se debe depositar desde el inicio de la petición, acompañando la Form. I-130, un certificado de divorcio, el pronunciamiento del mismo y hasta la publicación en un periódico de circulación nacional.

Todos estos documentos son los verdaderos elementos probatorios de que ciertamente se llevo a su término el divorcio. Pero sucede que en mayoría de los casos ya para la entrevista final los oficiales consulares requieren adicionalmente un certificado de divorcio.

Hemos visto mucho casos paralizado, tomando el riesgo de que se le aplique la sección 203 de la Ley 212 que establece que si a los doce meses de haberle requerido un documento las partes no lo han depositado su caso podría cerrarse definitivamente.

Muchas familias están a la espera de su reunificación, ya se ha efectuado la entrevista definitiva a fin de otorgar el visado de inmigración hacia los estados unidos, pero sucede que el oficial que ha trabajado el caso requiere un nuevo certificado de divorcio de una de las partes.

En ocasiones se ha presentado sentencia pero lamentablemente este divorcio no fue pronunciado o en algunos casos apareció un único pronunciamiento y no apareció el citado pronunciamiento inscrito en los libros correspondiente.

Ante un problema de la especie ninguna familia será beneficiada con la solicitud de visa correspondiente. Por ello la importancia de asegurarse de que su proceso sea finalizado de la manera correcta, que ordena la Ley 13-06 Bis sobre divorcio y así solucionara cualquier necesidad posteriormente.

DRA. CARMEN HERRERA M.
Experta en Derecho Comercial, Familia y Migratorio
cjhm@codetel.net.do