SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La
Superintendencia Bancos informó que La Junta Monetaria en fue
autorizada a iniciar el proceso de disolución del Banco Peravia de
Ahorro y Crédito, S.A.
Este Organismo Supervisor llamó a los
depositantes a trasladarse a las oficinas donde opera el Banco Peravia
de Ahorro y Crédito, S.A., con la finalidad de validar sus depósitos y
certificados financieros, así como les exhorta a los deudores a ponerse
al día con sus obligaciones de préstamos y facilidades crediticias.
En ese sentido, la Superintendencia de
Bancos inició una Inspección Especial para efectuar el proceso de
disolución del Banco Peravia de conforme a lo dispuesto en el Artículo
63, de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, y el Reglamento de
Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera,
aprobado por la Junta Monetaria, para lo cual está realizando una
depuración de los activos y obligaciones con los depositantes de la
referida entidad.
De igual manera, la Superintendencia de
Bancos mediante la referida Resolución ha sido facultada por la Junta
Monetaria a identificar si existen causales de actuaciones irregulares
realizadas por los Directores, Accionistas y miembros del Consejo de
Administración del Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A., y reunir las
evidencias, si es el caso, para que los mismos sean sometidos a la
acción de la justicia por la comisión de delitos de índole penal,
administrativo o de cualquier otra naturaleza, así como inhabilitarlos
para ejercer funciones de administración en entidades de intermediación
financiera, conforme a lo estipulado en la Ley Monetaria y Financiera.
La autorización a iniciar el proceso de
disolución del Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A.En se hace en
virtud a las disposiciones establecidas en el Artículo 62, de la Ley
Monetaria y Financiera No. 183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002,
donde se establecen las causales relativas a la entrada en estado de
cesación de pagos por incumplimiento de obligaciones líquidas, vencidas y
exigibles, incluyendo las ejecutables a través de la Cámara de
Compensación; insuficiencia mayor al 50% (cincuenta por ciento) del
coeficiente de solvencia vigente al momento; la realización de
operaciones, durante la ejecución del plan de regularización, que lo
hagan inviable; y, cuando al vencimiento del plazo del Plan de
Regularización no se hubiesen subsanado las causas que le dieron origen.