Por: Miguel
Melenciano
Si leemos, vemos
y escuchamos en los medios comunicativos las justificaciones de Waldo Ariel
Suero, presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD) para realizar una huelga en
defensa de sus miembros y la población, como son: Reivindicaciones salariales, la exigencia en la mejorara del sistema de
salud, por la alta mortalidad materna y de
la alta mortalidad, la necesidad de equipos, insumos para poder trabajar y para
poder responder a las necesidades del pueblo, hasta ahí todo es color de rosa,
esas conquistas se requieren.
Pero al parecer
los dirigentes de Colegio Médico cree que somos tontos, y pretende que clavándonos
el cuchillo en el pecho, entendamos que una huelga que afecta directamente al
pueblo pobre, que es el que asiste a los hospitales públicos a requerir sus
servicios, les están ayudando, mientras se mantienen trabajando en los centros
médicos privados, atendiendo a los que sí pueden pagar sus servicios.
No estamos en
contra de que las reivindicaciones salariales de este sector sean reclamadas,
pero no poniendo en peligro la vida de la mayoría, ya que en cada paro hospitales
públicos, mueren cientos de personas, por no ser atendido a tiempo y esto es
violario, tanto al propio juramento hipocrático que deben profesar los médicos en
el ejercicio de sus labores, así como al
código laboral.
De ahí es que se
evidencia en lo enunciado en el Código Laboral
de la Republica Dominicana en su artículo 403, 404 que la huelga
convocada por el Colegio Médico Dominicano, es a todas luces ilegal, pues, esta
afecta de manera sensible, un servicio tan esencial para la salud de la
población de bajos ingresos, que no puede pagar una clínica privada y a diario
abarrota los hospitales del estado en busca de mejorar su quebrantos.
Siendo así, y en
caso de que este sector cumpla con su llamado de paralizar las atenciones médicas
en los hospitales públicos, entiéndase que: no atiendan las consultas en la que
brindan atención primaria a los ciudadanos, abandonen las emergencias, no
asistan a las salas de operaciones, dejen de proveer atención de salud
ambulatoria e internación etc., ¿qué medida legal podría tomar el estado para
garantizar estos servicios públicos ?.
Recurrir a las
medidas legal que le ofrece la ley establecida
en el art. 405 del Código Laboral que reza: “En caso de huelga realizada en
violación del artículo 403, el Poder Ejecutivo puede asumir la dirección y
administración de los servicios suspendidos por el tiempo indispensable para
evitar perjuicio a la economía nacional, y dictar todas las providencias
necesarias para restablecer dichos servicios y garantizar su mantenimiento”.
Es así que las
disposiciones del artículo 405 se aplican igualmente a aquellas huelgas y paros
cuya duración o extensión amenacen o pongan en peligro la vida o las
condiciones normales de existencia de toda o parte de la población. Ahora le
corresponde al estado vigilar por la salud del pueblo cumpliendo la ley.