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jueves, 14 de julio de 2016

Waldo Ariel: Así no me defienda compadre


Por: Miguel Melenciano


Si leemos, vemos y escuchamos en los medios comunicativos las justificaciones de Waldo Ariel Suero, presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD) para realizar una huelga en defensa de sus miembros y la población, como son: Reivindicaciones salariales,  la exigencia en la mejorara del sistema de salud, por la  alta mortalidad materna y de la alta mortalidad, la necesidad de equipos, insumos para poder trabajar y para poder responder a las necesidades del pueblo, hasta ahí todo es color de rosa, esas conquistas se requieren.


Pero al parecer los dirigentes de Colegio Médico cree que somos tontos, y pretende que clavándonos el cuchillo en el pecho, entendamos que una huelga que afecta directamente al pueblo pobre, que es el que asiste a los hospitales públicos a requerir sus servicios, les están ayudando, mientras se mantienen trabajando en los centros médicos privados, atendiendo a los que sí pueden pagar sus servicios.


No estamos en contra de que las reivindicaciones salariales de este sector sean reclamadas, pero no poniendo en peligro la vida de la mayoría, ya que en cada paro hospitales públicos, mueren cientos de personas, por no ser atendido a tiempo y esto es violario, tanto al propio juramento hipocrático que deben profesar los médicos en el ejercicio de sus labores, así  como al código laboral.



De ahí es que se evidencia en lo enunciado en el Código  Laboral  de la Republica Dominicana en su artículo 403, 404 que la huelga convocada por el Colegio Médico Dominicano, es a todas luces ilegal, pues, esta afecta de manera sensible, un servicio tan esencial para la salud de la población de bajos ingresos, que no puede pagar una clínica privada y a diario abarrota los hospitales del estado en busca de mejorar su quebrantos.


Siendo así, y en caso de que este sector cumpla con su llamado de paralizar las atenciones médicas en los hospitales públicos, entiéndase que: no atiendan las consultas en la que brindan atención primaria a los ciudadanos, abandonen las emergencias, no asistan a las salas de operaciones, dejen de proveer atención de salud ambulatoria e internación etc., ¿qué medida legal podría tomar el estado para garantizar estos servicios públicos ?.


Recurrir a las medidas legal que le ofrece la ley  establecida en el art. 405 del Código Laboral que reza: “En caso de huelga realizada en violación del artículo 403, el Poder Ejecutivo puede asumir la dirección y administración de los servicios suspendidos por el tiempo indispensable para evitar perjuicio a la economía nacional, y dictar todas las providencias necesarias para restablecer dichos servicios y garantizar su mantenimiento”.


Es así que las disposiciones del artículo 405 se aplican igualmente a aquellas huelgas y paros cuya duración o extensión amenacen o pongan en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población. Ahora le corresponde al estado vigilar por la salud del pueblo cumpliendo la ley.