El Tribunal Constitucional varió su propio precedente y establece que no proceden las acciones de amparo que someten los exmilitares y expolicías en reclamo de su reincorporación.
Ahora ha dispuesto que la vía para reclamar el reintegro a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas no es la acción de amparo, sino el recurso contencioso administrativo, el cual no se conoce con la misma celeridad que la instancia de amparo.
El cambio de criterio fue adoptado en la sentencia TC-0235-21, publicada el 18 de agosto, con la cual declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por la cabo Indiana Isabel Carrasco Figuereo, en reclamo de su reposición a la Policía Nacional.
El TC considera ahora que la vía más efectiva para hacer ese tipo de reclamos es la contencioso-administrativa en atribuciones ordinarias, en aplicación del artículo 70 numeral 1, de la ley 137-11.