“Es decir, que nuestra carta magna ha creado como garantía ciudadana que sea la ley la que establezca o no la facultad sancionatoria con respecto a una administración en específico… la potestad sancionatoria de la administración pública debe ser configurada como una competencia legal atribuida a esta última, razón por la que se verifica la relación íntima existente entre el principio de legalidad y el de competencia en la actuación administrativa”,
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) no tiene facultad para dictar sanciones administrativas.
Mediante la sentencia de fecha 30 de junio del año 2021, el tribunal instruyó que el otorgamiento de la facultad sancionadora a la administración pública es un tema reservado a la ley.