BANRESERVAS

DELTA AIRLINES

DELTA AIRLINES

MINISTERIO DE TURISMO

POPEYE LUISIANA KITCHEN.

POPEYE LUISIANA KITCHEN.

UN NUEVO PLACER....APHOTIC CAB

UN NUEVO PLACER....APHOTIC CAB

INFOTEP

INFOTEP

BANK OF AMERICA

BANK OF AMERICA

GRUPO MEDRANO

GRUPO MEDRANO

COORS LIGHT

COORS LIGHT

jueves, 2 de abril de 2020

Poder Ejecutivo solicitó la extensión del estado de emergencia

El Poder Ejecutivo envió este jueves al Senado de la República la solicitud de extensión del estado de emergencia por otros 25 días, debido a la crisis que enfrenta el país por el nuevo coronavirus.

La emergencia nacional, resolutada por el Congreso Nacional a petición del presidente Danilo Medina vence el próximo 13 de abril. Ante la nueva petición, de ser acogida, se extendería por 25 días más, por lo que continuaríamos es esta situación excepcional hasta el jueves 7 de mayo.  “Durante la vigencia del estado de emergencia, del Poder Ejecutivo continuará rindiendo informes a la Comisión Bicameral para dar seguimiento al estado de emergencia”, dice la solicitud.“Espero, pues, que los honorables legisladores impartan su voto de aprobación a esta solicitud con miras a que, juntos, podamos seguir trabajando para contener y revertir la pandemia del COVID-19 para proteger la salud y la vida de los dominicanos”, añade.El presidente de la República, Danilo Medina, hizo la solicitud vía el senador, Arístides Victoria Yeb, presidente en funciones del Senado de la República, y Luis René Canaán, presidente de la Comisión Bicameral para dar seguimiento al estado de emergencia del Congreso Nacional.La emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta inmediata.La medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.
El artículo 262 de la Constitución indica que existen tres estados de excepción, que son aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.