BANRESERVAS

DELTA AIRLINES

DELTA AIRLINES

MINISTERIO DE TURISMO

POPEYE LUISIANA KITCHEN.

POPEYE LUISIANA KITCHEN.

UN NUEVO PLACER....APHOTIC CAB

UN NUEVO PLACER....APHOTIC CAB

INFOTEP

INFOTEP

BANK OF AMERICA

BANK OF AMERICA

GRUPO MEDRANO

GRUPO MEDRANO

COORS LIGHT

COORS LIGHT

jueves, 7 de marzo de 2019

Más sanciónes en la ley antirruidos, hasta 30 salarios minimos

La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley las modificaciones de la Ley número 287-04, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora.

La pieza, que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, es de la autoría del senador de Samaná, Prim Pujals Nolasco.
Con la modificación de la referida ley, se establece en el artículo 2 , que se consideran infracciones a esta ley, la producción o emisión de ruidos que superen los límites permitidos establecidos en el texto “Normas Ambientales para la Protección contra Ruidos” emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La modificación abarcó a colmadones, colmados, tiendas de licores, bares, clubes diurnos y nocturnos y otros tipos de negocios o sitios privados, utilizando para ello bocinas, música estruendosa, plantas eléctricas, y otros implementos.
Asimismo, vehículos de motor en la vía pública, mediante el uso de bocinas o equipos de música o falta de silenciadores en el escape.
Otras violaciones
También será aplicada a los violadores en calles, avenidas públicas, áreas residenciales, complejos habitacionales, condominios y en la proximidad de hospitales, colegios, escuelas públicas y privadas e iglesias, mediante el uso de altoparlantes, vehículos disco light y otros instrumentos, utilizados para propaganda comercial, política o religiosa; casas particulares o negocios, por medio de alarmas residenciales, cuyos sonidos se prolonguen por más de unos 60 minutos, así como plantas eléctricas”.
La ley establece sanciones para los violadores que van desde tres a 30 salarios mínimo en el sector público.