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jueves, 8 de febrero de 2018

Lo que opina un jurista sobre la puesta en libertad de Martha Heredia

Por Alexis Barreras Corporán

Los medios de comunicación en el día de hoy, resaltaron la noticia que ha roto todos los parámetros, la obtención de la libertad condicional de la cantante Martha Heredia, no le llamo “artista”, por la sencilla razón de que esa categoría es reservada para una clase que deja un legado y una trayectoria, ella está dando los primeros pasos y nos falló. Martha, una joven bella, “con talento y futuro”, le falló al país, a su familia, cercenó de un golpe, apagando su luz que brilló en el exterior en el Latin American Idol 2009.

Todos recordamos, cuando fue apresada en el 2013, con 1,290 gramos de heroína, en el Aeropuerto del Cibao, con destino a los Estados Unidos. La seleccionaron como “mula”(mote o nombre que se le otorga a aquellos que entrenan para cargar narcóticos), jóvenes con problemas económicos, con baja autoestima, se ven “tentados por el dinero fácil”, los dejan abandonados, lo más penoso, nunca se sabe quién es el dueño del negocio, la “mula”, es una víctima.


Martha Heredia, fue condenada y sentenciada a Siete (7) años de reclusión por violar la Ley 50-88, que castiga el tráfico y consumo de drogas en el 2014, cumpliendo la pena en el Centro de Rehabilitación de Rafey Mujeres de la Ciudad de Santiago. ¿Qué ha ocurrido con Martha Heredia desde el punto de vista Jurídico? Es legal, es lo primero que debo observar, explico, cuando una persona es condenada, la sentencia es firme, posee la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, el Juez de la Ejecución de la Pena, el Art.440 del CPP, es el responsable de administrar la pena, le computa desde el día que fue apresada, más los años impuestos, le dice usted cumple en tal fecha, Martha condenada en el 2014, a 7 años de reclusión, estará bajo esas condiciones hasta el 2021 que es el tiempo que cumple la pena de 7 años de reclusión.(Ahí termina su condena).Le faltas 3 años, los cuales cumplirá en libertad.

El Art.444 del C. Procesal Penal, prevé la “Libertad Condicional”, donde explica, que el director del penal, reúne las condiciones, acerca de la vida del recluso, su conducta, si esta reeducado, evaluaciones psicológicas, que las condiciones varíen a favor del penado, es un candidato para recobrar la libertad, que no es un perdón, ni un indulto, ni una amnistía, que son figuras jurídicas diferentes.

¿Qué es la Libertad Condicional?. “Es el beneficio penitenciario consistente en dejar en libertad a los penados que hayan observado durante periodos de su condena y cuando ya encuentran en la última parte del tratamiento penal que se someten a las condiciones de buena conducta y demás disposiciones que se les señalen”. Martha, ha sido beneficiada con una figura jurídica legal, que se denomina Libertad Condicional, como lo define Cabanellas, es libre, bajo ciertas condiciones que le señale el Juez de la Ejecución de la Pena en la resolución que dicte, ella saldrá del Penal, bajo “medidas y condiciones”: tener fijo un domicilio, dedicarse a un oficio o trabajo, no tomar alcohol, presentar un garante, puede para algunas actividades obtener permiso o si va a salir del país, en su caso, su oficio es cantar, si la contratan a un show nocturno, deberá contar con un permiso y será vigilada para ver su comportamiento. Esa libertad, puede ser REVOCADA, según el Art.445 del CPP.: “se puede revocar la libertad condicional por incumplimiento injustificado de las condiciones….”.

Nos alegramos de que Martha, obtenga el don más preciado, ser libre, que ese tiempo en las “ergástulas”(en la prisión o la Chirona), le hayan ayudado a “madurar”, a crecer, dejar esas “ñoñerias”, ya eres una mujer, coge juicio, valora tu vida, tu carrera, selecciona cuáles son tus verdaderos amigos, busca a Dios, eres joven y tienes un futuro por delante, cultiva la humildad, piensa positiva, ya pagaste tu error, si deja pasar esta nueva oportunidad, entonces no te defiendo. Cuenta con mi apoyo y mi aprecio como esperanza del canto.