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lunes, 30 de mayo de 2022

Bancos no pueden descontar deudas pendientes de cuentas de nómina sin autorización establece SCJ

La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) retuvo la postura jurisprudencial de que los bancos comerciales no pueden descontar del salario de los trabajadores deudas pendientes con entidades de intermediación financiera.


La sentencia, de acuerdo con el comunicado de la Suprema Corte de Justicia, indica que solo se puede descontar el salario con un convenio establecido por las partes en la forma que resulta del ordenamiento jurídico, por lo tanto, se requiere la autorización expresa, de lo contrario sería violatorio a la Constitución y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).