Mediante comunicación dirigida a ANDECLIP, ProCompetencia requirió las justificaciones de carácter económico, estratégico y de protección al gremio que motivaron la adopción de la medida de restringir la red de prestadores de servicios complementarios de salud a disposición de los afiliados, al no aceptar estudios y análisis de otros centros.
“Esta decisión debe ser analizada de conformidad con el objeto de la Ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42-08, puesto que la misma pudiese tipificar una violación a dicha norma, que es de orden público y de obligado cumplimiento para los agentes que conforman su Asociación”, advirtió la entidad estatal.
El documento destaca: “En ProCompetencia tenemos el compromiso de defender la existencia de una competencia efectiva que permita incrementar la eficiencia económica en los distintos mercados de bienes y servicios”.
La institución exhortó a ANDECLIP a tomar decisiones que favorezcan los intereses de sus asociados, “pero siempre respetando los derechos de los usuarios de sus servicios y respetando el libre funcionamiento de los mercados.”
ProCompetencia recordó a ANDECLIP que la violación a la Ley 42-08 conlleva la apertura de procesos sancionadores administrativos de conformidad con la Ley núm. 42-08, cuyas sanciones pueden oscilar entre los 200 y los 3,000 salarios mínimos.
La Ley núm. 42-08 faculta a ProCompetencia para llevar a cabo investigaciones de oficio y/o conocer denuncias interpuestas por parte interesada, sobre tres tipos de conductas: acuerdos, decisiones y prácticas contrarias a la libre competencia, el abuso de la posición dominante y algunos actos de competencia desleal. (DIARIO LIBRE)