
Lo que jurídicamente no procede, ya que el ministerio público se presume que goza de un criterio de UNIDAD, en sus actuaciones, y conforme al Art.6 de la Ley 78/03, sobre Estatuto del Ministerio Público, lo define: “como un órgano de sistema de justicia, garante del Estado de Derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad…”; y hasta el momento todas las investigaciones con relación al caso del periodista Vianco Martínez han sido realizadas por la Fiscal Candida J. Ramos Ovalle la cual fue apoderada del mismo luego de que el querellante recusara al Fiscal que tenia el caso en principio el Dr. Demetrio Ramírez Ramírez.
Estamos en la espera del desenlace de este caso, para ver si se terminan los constantes atropellos de las garantías procesales y constitucionales, por parte de los querellantes hacia mis clientes, los cuales han sido víctimas de todo tipo de difamación por ante los medios de comunicación, sin existir sentencia condenatoria alguna en su contra con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Cortésmente,
Licenciada Mercedes M. Vásquez Collado