El Tribunal Constitucional anuló el artículo 99 de la ley 15-19, orgánica del régimen electoral, que establece el sistema de votación automatizado de manera progresiva.
El artículo 99 de la ley 15-19 dispone que "la Junta Central Electoral (JCE) está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil."