Tal como se le había requerido en el primer y único acto recibido para una comparecencia por la vía de alguacil marcado con el número 1137 / 2008, los ejecutivos de la empresa de seguridad Centauro Security Group, se presentaron ante la magistrada CANDIDA RAMOS OVALLE, para responder a la acusación del señor Vianco Martínez, “por supuestamente haber recibido agresiones físicas, hecho ocurrido en fecha 23 de agosto y sustentados en los artículos 309, 310, 311,265, 266 del Código Penal Dominicano”, según la notificación del acta.
Hace unos días había sido escuchada la parte acusadora, para de esta forma los magistrados dar inicio al proceso que desde hace algunos días había llegado a un punto muerto ya que solamente en la radio se había ventilado dicho caso, con la presencia de acusados y acusadores defendiendo sus posiciones.
Según el código procesal penal vigente en la República Dominicana, el artículo 269 los magistrados tienen un plazo de tres días para subsanar cualquier inconveniente de la misma
Vencido ese plazo se considera completado para tomar una decisión. El caso toma el curso que el fiscal de la querella admite y decida o no ordenar una apertura a juicio.
En este juicio se decidirá la admisibilidad o no de la querella.
El caso de Vianco Martínez y la seguridad del cantante español Pedro Guerra, tuvo su origen cuando el primero fue sacado de la sala principal del Teatro Nacional y el mismo alegó que se hizo con violencia.
En tanto la seguridad de la empresa, explica que Martínez fue persuadido a salir de la sala y al no obedecer fue sacado de la misma según lo establecen los códigos de seguridad que rigen estos casos.