El Tribunal Constitucional dejó hoy en estado de fallo la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la ley 138-11, que otorgan un puesto en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a un senador y a un diputado que pertenezca al partido o bloque de partido diferente al del presidente de las cámaras legislativas, que ostente la “segunda mayoría”.
El TC conoció la acción de inconstitucionalidad en una audiencia pública virtual, encabezada por su presidente Milton Ray Guevara.
Durante la audiencia, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que sometió la impugnación de las disposiciones de la ley 138-11, ratificó el desistimiento de la instancia y pidió a la Corte que disponga el archivo definitivo del expediente. El PLD presentó la acción el 15 de septiembre del 2020 pero desistió de ella mediante instancia depositada el 23 de ese mismo mes.
El partido morado recibió el apoyo del Senado y de la Procuraduría General de la República, que solicitaron al TC acoger el desistimiento presentado por el PLD.
El Senado, además, pidió de manera subsidiaria, para el caso de no acogerse el desistimiento, que se rechace la acción de inconstitucionalidad, por improcedente, mal fundada y carente de base constitucional, al considerar que la solución so bre la Segunda Mayoría corresponde al legislador. También los legisladores Prim Pujals Nolasco y Adalgisa Fátima Pujols, en calidad de intervinientes voluntarios, requirieron al TC que rechace la acción.
Resolución CPJ sobre audiencias virtuales
El Tribunal Constitucional también dejó en estado de fallo dos acciones de inconstitucionalidad que procuran la nulidad de la resolución 007-2020, mediante la cual el Consejo del Poder Judicial (CPJ) establece el protocolo para el manejo de las audiencias virtuales, emitida el 2 de junio del 2020. Las acciones fueron interpuestas, de forma separadas, por la Fundación Global Justicia Social (FUNGLJUSO) y por los abogados José Lora Castillo, Jesús Miguel Reynoso y Jorge Lora Olivares. También quedó pendiente de decisión una instancia interpuesta en contra del artículo 356 del Código Penal y el artículo 476 del Código Civil dominicano por Alberto Fiallo-Billini Scanlon, Reny del Jesús Mazara y la entidad Espacio de Reflexión para el Empoderamiento Social.