La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, integrada por los magistrados Antonio Sánchez Mejía, Úrsula Carrasco y Natalie Nova, acogió la acción de amparo preventivo y de extrema urgencia interpuesta por la Asociación Dominicana de Empresas Radiodifusoras, Inc (ADORA), en contra de la Junta Central Electoral, “por la amenaza inminente de los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, a lalibertad de información y a la buena administración de los medios de comunicación radiales y televisivos.
En la sentencia, la cual será publicada íntegramente el viernes 30 de agosto de 2019, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo acogió la excepción de inconstitucionalidad planteada por ADORA en contra los artículos 43.4 y 44.7 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y de los artículos 14.4 y 15.7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 33-18 en la celebración de primarias simultáneas en el año 2019 y ordenó a la Junta Central Electoral permitir la difusión de los mensajes publicitarios de índole política a través de los medios de comunicación radiales y televisivos en este período de precampaña o campaña interna.
De igual forma, el Tribunal Superior Administrativo impuso un astreinte a la Junta Central Electoral por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida ordenada.