Atentado contra la vida del presidente de la República
a través de las redes podría costar 40 años de prisión.
En opinión del abogado Amadeo Peralta, la persona que hackeo la página del Infotep y luego la uso para amenazar al presidente Danilo Medina, de ser apresado se le conocerían medidas de coerción consistentes en prisión preventiva y de ser encontrado culpable podría acarrear una pena mínima de prisión de 30 años y una máxima de 40 años, ya que las conductas antijurídicas externadas y expuestas a través de las redes informáticas y telegráficas se ajustan perfectamente a lo castigado por el código penal, la ley 53-07 de crímenes y delitos de alta tecnología y conviene varios artículos de la ley 267-08, sobre terrorismo.
Explica el Lic. Amadeo Peralta que, según lo dispone el artículo 5 de la ley de Terrorismo constituyen actos de terrorismo todos aquéllos que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de un número indeterminado de personas, o graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de particulares, con la finalidad de: a) Atemorizar a la población en general o determinados sectores de ésta, obligando al gobierno nacional, a otro gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; b) Ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos, religiosos, o de cualquier otra índole; y c) Afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados o su imagen exterior.
Del mismo modo el artículo 15 de la ley de terrorismo establece que se castigará con pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión a todo aquél que cometa homicidio contra la vida de las personas que hayan sido declaradas protegidas en virtud de convenciones internacionales cuando dicha acción se efectúe con el propósito de lograr los fines de los actos de terrorismo y entre las personas protegidas se encuentra el jefe de Estado.
Quienes cometan o intentaren cometer cualquiera de estas acciones contra el jefe de Estado tendría en el artículo 30 de la ley de terrorismo como condición grave para no exonerarse de 40 años de prisión, ya que este artículo dispone que la tentativa de los crímenes de terrorismo se castigará como el crimen mismo y serán considerados autores de los mismos los que consumaran materialmente la acción; los que la idearan, planearan o concibieran; los que la provocaren o dieran instrucciones para cometerlas a través de amenazas, promesas, dádivas, maquinaciones; los que con conocimiento proporcionaren las armas, medios, instrumentos o recursos que sirvieren para ejecutarla; los que siendo previamente parte de la trama facilitaren la evasión, encubrimiento, ocultamiento, simulación de los autores materiales.