El Tribunal Constitucional aprobó tramitar los expedientes sobre inejecuciones de sentencias al Defensor del Pueblo, para que ejerza sus facultades constitucionales y legales en favor de los ciudadanos cuyos derechos estén siendo afectados a raíz de la inejecución, en el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en el procedimiento de conciliación o que se incumpla el acuerdo a que se llegue.
El apoderamiento al Defensor del Pueblo se basa en las atribuciones constitucionales y legales de ese órgano, de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales y los intereses colectivos y difusos de los ciudadanos dispuesto en la Carta Magna y su ley orgánica, 19-01.