La falta de mecanismos del estado para dar cumplimiento a la Ley 24-97. La violencia intrafamiliar se ha desarrollado a todos los niveles, que ya no son solo las familias de los sectores populares de la población, que acuden a querellarse a las distintas fiscalías.
Es sorprendente cuando hemos apreciado familias de un elevado nivel social y económico dilucidando sus problemas de violencia y todo a raíz de la implementación de la Ley 24-97.
La Ley esta concientizando la ciudadanía dominicana a buscar una solución a su problema de violencia. Esto denota que estamos avanzando por este lado, ahora bien la problemática mayor para las familias de escasos recursos y la sociedad misma es la falta mecanismo idóneos para dar seguimiento al caso y aplicar las sanciones pertinentes.
Veamos un tema fehaciente, el abandono de familia, en este caso el art. 357-3 de la referida Ley contempla el castigo una pena de prisión de tres meses a un año y una multa de quinientos a quince mil pesos, en contra del padre o la madre que abandone sin motivos durante mas de dos meses la residencia familiar.
El abandono de la residencia familiar es mas frecuente de parte del cónyuge o conviviente en esta sociedad, pues aquí se refleja la falta de temor a la aplicación de esta sanción.
Mientras más profundizo en el estudio de esta interesante Ley mas aprecio la carencia de métodos, centros y programas que permitan una aplicación oportuna de misma.
El estado dominicano juega un papel primordial en este caso, este debe ser el garante sin reservas del cumplimiento a las disposiciones de la ley 24-97.
El Estado Dominicano debe responder y empoderarse de esta situación a fin de buscar solución que prometan una mejoría por lo menos paulatinamente.
Dra. Carmen S. Herrera M.
Experta en Derecho Comercial, Familia y Migratorio
cjhm30@gmail.com
cjhm@codetel.net.do
Es sorprendente cuando hemos apreciado familias de un elevado nivel social y económico dilucidando sus problemas de violencia y todo a raíz de la implementación de la Ley 24-97.
La Ley esta concientizando la ciudadanía dominicana a buscar una solución a su problema de violencia. Esto denota que estamos avanzando por este lado, ahora bien la problemática mayor para las familias de escasos recursos y la sociedad misma es la falta mecanismo idóneos para dar seguimiento al caso y aplicar las sanciones pertinentes.
Veamos un tema fehaciente, el abandono de familia, en este caso el art. 357-3 de la referida Ley contempla el castigo una pena de prisión de tres meses a un año y una multa de quinientos a quince mil pesos, en contra del padre o la madre que abandone sin motivos durante mas de dos meses la residencia familiar.
El abandono de la residencia familiar es mas frecuente de parte del cónyuge o conviviente en esta sociedad, pues aquí se refleja la falta de temor a la aplicación de esta sanción.
Mientras más profundizo en el estudio de esta interesante Ley mas aprecio la carencia de métodos, centros y programas que permitan una aplicación oportuna de misma.
El estado dominicano juega un papel primordial en este caso, este debe ser el garante sin reservas del cumplimiento a las disposiciones de la ley 24-97.
El Estado Dominicano debe responder y empoderarse de esta situación a fin de buscar solución que prometan una mejoría por lo menos paulatinamente.
Dra. Carmen S. Herrera M.
Experta en Derecho Comercial, Familia y Migratorio
cjhm30@gmail.com
cjhm@codetel.net.do