1.- ¿Es necesario un referendo para modificar el
régimen de la reelección?
No.
En el debate
público de las últimas semanas algunas persona han adelantado la idea de para
reformar el régimen de la reelección es necesario celebrar un referendo
aprobatorio como manda el artículo 272 constitucional. Esto bajo la premisa de
que la reelección afecta el derecho a elegir y ser elegible del artículo 22
constitucional.
Esta no es una
interpretación adecuada de la constitución.
El régimen de
la reelección lo que hace es establecer un límite temporal al ejercicio del
poder presidencial. Toma en cuenta que el Presidente es el funcionario más
poderoso del sistema constitucional y que no es conveniente que ejerza su poder
indefinidamente.
El Presidente
mantiene su derecho a elegir y a ser elegible intacto, puesto que no está
impedido de votar en las elecciones de 2016, ni de presentarse como candidato a
senador, diputado, alcalde o regidor.
Por eso, la
prohibición de la reelección consecutiva se encuentra en al artículo 124
constitucional y no el 22, que es el que regula el derecho al sufragio.
Ser Presidente
no es un derecho, ni permanecer en el cargo tampoco.
La prohibición
de la reelección consecutiva es, pues, un límite a la función presidencial, no
al derecho a elegir y ser elegible.
Forma parte del
sistema de frenos y contrapesos que limita todos los poderes del Estado.
Por todo lo
anterior, el referendo aprobatorio del artículo 272 constitucional no aplica ya
que la reelección no es un derecho.
Considerar la
reelección como un derecho abre las puertas para que la reforma de la
Constitución no la haga la Asamblea Nacional Revisora, sino el Tribunal
Constitucional. Esa es la opción menos democrática y ya ha ocurrido en otros
países de América Latina. Es el caso de Costa Rica, Nicaragua y, recientemente,
Honduras.