Cinco abogados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), reaccionaron ante la sentencia del Tribunal Superior Electoral, que dictaminó que el expresidente Leonel Fernández no tiene impedimentos para ser candidato a las elecciones de mayo de 2020.
Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntier, sostuvieron que lo que lo establecido en el artículo 49 de la ley de Partidos y en el artículo 134 de la ley del Régimen Electoral, se mantienen respecto de todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral (JCE).
Indican que es el Tribunal Constitucional el órgano que debe conocer las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales.
A continuación el texto integro:
SIGUEN VIGENTES LEYES DE PARTIDOS Y SOBRESEIMIENTO DE LA JCE ES CONFORME A LA LEY Y GARANTIZA PAZ AL SISTEMA DEMOCRÁTICO
A pesar de la sentencia de hoy del Tribunal Superior Electoral (TSE), que declaró inconstitucional tanto el artículo 49.4 de la ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos como el artículo 134 de la ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, dichas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y vinculación respecto de todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral (JCE).
Efectivamente, según lo dispone el artículo 185 de la Constitución de la República corresponde solo al Tribunal Constitucional conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales. Solo en caso de acogerse una acción directa, la sentencia del Tribunal Constitucional impone la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma atacada, siendo una decisión con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que debe ser acatada por todos los poderes públicos.