El Comité de Derecho Electoral de la 54 Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) resolvió de manera unánime, que la cláusula transitoria vigésima de la Constitución de la República Dominicana del año 2015, entra en contradicción con el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
La FIA manifestó su preocupación porque dicha norma afecta directamente a una persona específica y va en detrimento de sus derechos humanos, políticos y electorales. La vigésima disposición transitoria de la Constitución modificada el 13 de junio del 2015 establece que “En el caso de que el Presidente de la República, correspondiente al período constitucional 2012-2016, sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
La resolución de la FIA, emitida tras concluir la 54 Conferencia de la institución, realizada en el hotel Crowne Plaza de Santo Domingo, presenta varios considerandos.
El primero indica que la declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo número 21 consigna “Que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos y al mismo tiempo consagra que “toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país”. Otro considerando dice que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su artículo 23 expresa que “todos los ciudadanos deben gozar del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos , directamente o por medio de representantes libremente elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
El tercero indica que “el precitado artículo atribuye al derecho nacional la potestad de reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades político-electorales, “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal”.