El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un recurso de revisión de amparo interpuesto por un grupo de personas y una empresa, que reclaman ser resarcidos económicamente por su presunta condición de parceleros y terceros adquirientes de porciones de terrenos de Bahía de las Águilas, cuyo derecho de propiedad le fue reconocido al Estado dominicano por la Jurisdicción Inmobiliaria mediante sentencias ratificadas por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El conflicto surge a raíz de la litis sobre derechos registrados en nulidad de transferencia y deslinde de la parcela número 215-A, ubicado en el Distrito Catastral 3, del municipio Enriquillo, provincia Pedernales, que presentó el Estado dominicano, para recuperar los terrenos de Bahía de las Águilas que habían sido adquiridos por particulares de manera irregular.
El Constitucional inadmitió el recurso de revisión porque no cumplió con el requisito de formalidad que exige el artículo 96 de la ley 37-11, orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales, “relativo a la motivación, claridad y certeza que debe primar en el escrito introductorio”.