La primera sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta.

La SCJ estableció que esa acción ilegítima constituye violación de derechos y podría derivar en demanda por responsabilidad civil.
“Constituye una falta atribuible la realización del débito de la cuenta de ahorros sin la participación del cuentahabiente”, apunta la decisión.