La Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) emitió un comunicado en el que señala que en los contratos de los bancos múltiples se “establece expresamente la autorización del titular al banco para debitar o compensar las sumas y valores que el cliente adeude a la EIF (entidad de intermediación financiera) por concepto de capital, intereses o accesorios”.
La organización precisa que sus contratos con los clientes, tanto de cuentas como de préstamos, están debidamente autorizados y registrados en el Departamento de Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos (SIB).
Al referirse a la disposición de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta, la ABA indica que esta no es una disposición nueva “ni revela incumplimiento de las normativas por parte de las entidades financieras”, sino que confirma el manejo que de los bancos en cuanto a la autorización de los clientes para debitar fondos de sus cuentas.