En relación a la denominación “La Fuerza del Pueblo”
La
Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) en respuesta a diversas
solicitudes de información recibidas en relación con los signos distintivos, y
solicitudes de signos distintivos que involucran la denominación LA FUERZA DEL
PUEBLO, tiene a bien informar lo siguiente:
· En
fecha 22 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305781 por el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ el nombre
comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR
CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP para la actividad
“organización sin fines de lucro,
destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas
de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.
· En
fecha 23 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305831 por el Sr. VICTOR MIGUEL TAVERAS MARTINEZ el nombre comercial CON LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad
comercial “programa radial y televisivo”.
·
En fecha 7 de octubre del 2019
fue solicitada por el Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA la marca LA FUERZA DEL
PUEBLO (denominativa)
Clase internacional 35 para distinguir “publicidad”,
expediente núm. 2019-40524.
· Cuatro
días después, específicamente 11 de octubre de 2019 fue solicitada la modificación
de dicho expediente a lema comercial LA FUERZA DEL PUEBLO asociado a la solicitud Núm. 2019-040523 correspondiente a la marca LEONEL FERNANDEZ (DENOMINATIVA) Clase Internacional
45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales
tales como los servicios de acompañamiento en sociedad”. Esta
solicitud de marca será próximamente publicada en el boletín oficial de esta
ONAPI, fecha para la cual se apresurará el plazo normado por el articulo Art.
80 de la Ley 20-00, para que cualquiera tercero pueda hacer oposición al mismo,
alegando afección a derecho de tercero o prohibiciones absolutas al registro.
Es
oportuno aclarar en este momento, que conforme a la regulación nacional, el
plazo de oposición a la concesión de un nombre comercial es posterior a su
concesión, mientras que el plazo de oposición a una marca es anterior a su
concesión (ex_ante)
De
manera concomitante, han sido solicitado los siguientes registros:
·
En fecha 10 de octubre
de 2019 el Sr. RADHAMES JIMENEZ solicitó el nombre comercial LA FUERZA
DEL PUEBLO para la actividad comercial: “Identificará
actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos
responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como
actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación
ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido
general, entre otras”. Esta
solicitud fue objetada, al dia
siguiente, es decir el 10 de Octubre del 2019 en cumplimiento a
nuestra nueva normativa de nombre comercial en un día.
La solicitud fue objetada para que
aclararan la actividad comercial e indicaran si correspondía a una organización
sin fines de lucro o una entidad comercial. Adicionalmente se le objetó por la
existencia del Reg. 305781 correspondiente al nombre comercial MOVIMIENTO
CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ, actividad
comercial “organización sin fines de
lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las
conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida” y por la
solicitud en trámite 2019-40524 a nombre de LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA
correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (denominativa)
debido a que podrían generar riesgo de confusión y asociación por poseer el
mismo distintivo y tener actividades relacionadas.
Tres
días después, es decir el 15 de Octubre del 2019 el solicitante RADHAMES
JIMENEZ responde la objeción formulada incluyendo como co-titular al Sr. LEONEL
ANTONIO FERNANDEZ REYNA y modificando la actividad para que sea “identificará actividades y campañas de
concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos
responsables en la población, así como actividades relativas a la promoción de
principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones
públicas responsables y participativas en sentido general”.
En
fecha 16 de octubre RAMON RADHAMES JIMENEZ PEÑA deposita un escrito referente
limitando la actividad comercial a lo siguiente: “realizar actividades y campañas de concienciación, fomento y
divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población”.
No
obstante a ello, se mantiene la objeción
debido a que la actividad modificada continúa generando riesgo de asociación
con el registro Núm. 305781 correspondiente al nombre comercial MOVIMIENTO
CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ, actividad
comercial “organización sin fines de
lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las
conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.
En
fecha 17 de octubre de 2017 el SR. RAMON RADHAMES JIMENEZ cambia su solicitud,
solicitando esta vez como LA FUERZA DEL PUEBLO-LFP con actividad comercial “dar servicios de asesoría integral para el
fortalecimiento institucional y de la democracia” subsanando de esa manera las
primeras objeciones, expidiéndose el correspondiente registro de nombre
comercial bajo el Núm. 565599 cuyos titulares son los señores RAMON
RADHAMES JIMENEZ PEÑA y LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA.
· En adición a lo anterior y de manera paralela, en fecha 14 de octubre de 2019 el Sr. JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO solicitó el nombre
comercial LA FUERZA DEL PUEBLO para
la actividad comercial “Fomentar
las causas públicas por medio de la educación, la influencia política, así como
la creación de iniciativas ciudadanas y movimientos de protestas”. Dicha solicitud fue objetada por la existencia del registro 305781 con nombre comercial MOVIMIENTO
CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a
promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores
excluidos por una mejor calidad de vida”, cuyo titular es FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ. Así mismo por
la solicitud de registro Núm. 2019-40524 correspondiente a la marca LA
FUERZA DEL PUEBLO (DENOMINATIVA) clase internacional 45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación
con acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en
sociedad” solicitada por LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y por la solicitud
de registro Núm. 2019-41113 correspondiente al nombre comercial LA FUERZA
DEL PUEBLO la actividad comercial “identificará
actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y
comportamientos responsables en la población, campañas publicitarias,
educativas, así como actividades relativas a la promoción de principios,
valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas y
participativas en sentido general, entre otras, cuyo solicitante es RAMON RADHAMES JIMENEZ PEÑA.
En
fecha 17 de octubre de 2019 el solicitante JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO responde
la objeción modificando la denominación a COLMADO
LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “venta al por menor de
alimentos, bebidas, lácteos, embutidos, carne y productos cárnicos, huevos”., expidiéndose el
correspondiente registro bajo el numero bajo
el Núm. 565529.
Preciso
es acotar que los registros de signos distintivos conceden la exclusiva de uso
para una actividad específica. Para
mayor información sobre las diferentes clases en las que están catalogados los
signos distintivos sírvase consultar el clasificador de Niza en el link siguiente
https://www.wipo.int/classifications/nice/es/index.html
De
todo lo anterior se desprende, que al recibir por nuestro sistema digital la
solicitud de marca o nombre comercial que pretende la exclusiva de uso para una
denominación, el examinador evaluará la pertinencia de su concesión tomando
como criterios los establecidos en la Ley 20-00, incluyendo las prohibiciones
absolutas de registro, y en atención a los criterios de prioridad en la
solicitud, no afección a tercero y especificidad de clase.
Resulta
oportuno recordar, el principio de la especialidad de las marcas, que de igual
manera para los nombres comerciales, el
cual establece que «
La marca es especial en el sentido de que sólo se aplica a la categoría de
productos o servicios para los que ha sido creada. De aquí surge la regla
general, según la cual la marca no puede registrarse para proteger,
indeterminadamente, de manera indeterminada, de modo indiscriminado, cualquier
mercancía o servicio, ya que el alcance de la propiedad de una marca se limita
a la protección de los registros lo que quiere decir, en principio que esa
misma marca puede ser registrada por cualquier otra persona para distinguir
productos y servicios de otra clase; por lo cual la función de especialidad es
la función básica que cada marca debe cumplir como medio para identificar
productos o servicios».
En virtud de este principio, las marcas se registran en relación con uno o
varios productos o servicios específicos, de modo que no se supone que abarquen
la totalidad de productos y servicios existentes.
Cada
examinador recibe una carga dinámica de expedientes a través del sistema
automatizado de recepción de solicitudes por la vía digital, haciendo un examen
que recomienda a la Dirección de Signos la concesión objeción o denegación
definitiva.
No
obstante, la Ley 20-00 apertura claramente las vías de oposición para aquellos
que entiendan su derecho afectado, mismas que son cuidadosamente evaluadas bajo
la norma legal, tanto a nivel de la
Dirección de Signos, como en apelación en sede administrativa, es decir en la
Dirección General con el auxilio del Cuerpo de Asesores.
En
Santo Domingo, a los 22 días del mes de Octubre del año 2019