Expertos en derecho constitucional coincidieron en que en el vigésimo transitorio de la Constitución dominicana carece de efectividad para impedirle al presidente Danilo Medina repostularse en las elecciones del año 2020.
Mientras que Julio Cury, de República Dominicana, fue el segundo ponente y reiteró que “un texto es coherente con el principio de igualdad cuando su imperio regulador no adjudica beneficios ni castigos de manera discriminatoria, por lo que si al presidente Medina se le prohíbe aspirar de por vida a la más alta posición ejecutiva de la nación por haberse repostulado, entonces debió también prohibírseles a Hipólito Mejía y a Leonel Fernández”.
En el marco del Congreso de Justicia Constitucional celebrado en Bogotá, Colombia, auspiciado por las universidades Libre y Francisco de Paula Santander.
En el marco del Congreso de Justicia Constitucional celebrado en Bogotá, Colombia, auspiciado por las universidades Libre y Francisco de Paula Santander.
Eduardo Andrés Velandia Canosa, de ese país y actual presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, agotó el primer turno y expresó que el carácter normativo de la Constitución impide la entrada en vigencia condicionada de derechos fundamentales, los cuales son exigibles desde el momento en que la Carta Política se proclama.
Velandia Canosa sostuvo que la condicionalidad de los derechos fundamentales quedó suprimida con la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, y que por tal razón, la modificación constitucional del 2015 es válida a partir de su entrada en vigor.
“Hay que distinguir entre el viejo régimen y el nuevo régimen; el que se estableció en la reforma del 2015 marcó la pauta a partir de la cual se computan los dos períodos a que Medina tenía derecho, que serían el del 2016-2020 y el del 2020-2024”, refirió, según reseña el comunicado.